Por el cual se declara el artículo 8° del Decreto 1596 bis de 1941

Rango Decreto
Publicación 1941-12-17
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia,

en uso de sus atribuciones legales,

DECRETA:

Artículo único. Aclárase el artículo 8º del Decreto número 1596 bis de 1941, en el sentido de que la partida de doscientos cincuenta pesos ($ 250), fijada por dicho artículo, se refiere a los gastos de depósito, seguro y custodia de los archivos, muebles y demás elementos de las siguientes Oficinas consulares:

Consulado General en París.

Consulado General en Burdeos.

Consulado General en El Havre.

Consulado General en Amberes.

Consulado General en Amsterdam.

Consulado General en Copenhague.

Consulado en Bruselas.

Consulado en Oslo.

Consulado en Boulogne-sur-Mer.

Consulado en Atenas, y

Viceconsulado en Bayona.

Comuniquese y publíquese.

Dado en Bogotá a 12 de diciembre de 1941.

EDUARDO SANTOS

El Ministro de Relaciones Exteriores,

Luis LOPEZ DE MESA

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