Por el cual se constituye una comisión de evaluación de algunos proyectos del sector educativo
proyectos del sector educativo.
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus facultades legales, y
CONSIDERANDO:
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- Que el desarrollo de la nueva política educativa del Gobierno Nacional exige que los programas que adelanta el terio de Educación Nacional se orienten dentro del marco expresado en los proyectos de ley: "Estatuto General de la Educación y Estatuto de la Educación Superior';'
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- Que es función del Ministerio de Educación Nacional orientar y vigilar el desarrollo de los proyectos que adelantan los establecimientos públicos del sector educativo, con el propósito de verificar el cumplimiento de las políticas globales de desarrollo del sector;
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- Que por el Decreto 1962 de 1969 el Gobierno Nacional delegó la administración de los proyectos: Institutos Nacionales de Educación Media, INEM, e Institutos Técnicos Agrícolas, ITAS, al Instituto Colombiano de Construcciones Escolares, ICCE.
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- Que los proyectos INEM e ITAS han sido considerados por el Gobierno Nacional como punto de partida para la aplicación de la nueva política educativa;
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- Que para la extensión de estas experiencias a todo el sistema educativo, es conveniente continuar la autoevaluación que se inició el año de 1970, con una análisis exhaustivo ele los proyectos antes mencionados en sus aspectos académicos, administrativos y financieros, tanto a nivel nacional como a nivel local.
DECRETA:
Artículo primero. Créase una comisión encargada de evaluar los proyectos educativos INEM e ITAS, y de rendir informe ante el Ministro de Educación Nacional y ante la Junta Directiva del ICCE, de conformidad con los considerandos expuestos en el presente Decreto.
Artículo segundo. La comisión de que habla el artículo anterior estará constituida en la siguiente forma:
a. Luis Delfín Insuasty, Asesor Técnico del Ministerio de Educación Nacional, quien la presidirá.
b. Alcira Jurmen, Inspectora Nacional de Educación Media.
- c. Osmar Correal, Jefe de la División de Educación del Departamento Administrativo Nacional de Planeación.
- d. Humberto Serna, Decano de la Escuela, de Graduados de la Universidad Pedagógica Nacional de Bogotá
e. Ernesto Vera, Coordinador de la Oficina de Planeamiento y Asesoría del ICOLPE.
Artículo tercero Para el cumplimiento de sus funciones la Comisión contará con la cooperación y asistencia de las siguientes dependencias:
a. El Grupo Pedagógico del Instituto Colombiano de Construcciones Escolares, ICCE.
b. El Grupo Administrativo de los ITAS.
- c. Los Rectores y demás personal docente y administrativo de los respectivos planteles.
- b) La Oficina de Planeamiento del Ministerio de Educación Nacional.
- e) La División de Planteles Nacionales del Ministerio de Educación Nacional.
- f) La División de Currículo del Instituto Colombiano de Pedagogía, ICOLPE.
Parágrafo. Los gastos y servicios que demande el cumplimiento de las funciones asignadas a la comisión de que trata el artículo primero del presente Decreto, se harán con cargo al Instituto Colombiano de Construcciones Escolares, ICCE.
Artículo cuarto. La Comisión determinará el sistema de trabajo y rendirá el informe correspondiente el 3 de diciembre del presente año.
Artículo quinto. El presente Decreto rige desde la fecha de su expedición.
Comuníquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D. E., a 4 de noviembre de 1971.
MISAEL PASTRANA BORRERO
El Ministro de Educación Nacional, Luis Carlos Galán.
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