Por la cual se crea la condecoración Guillermo Valencia

Rango Decreto
Publicación 1973-11-15
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE EDUCACION NACIONAL
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia,

en uso de sus facultades legales, y

CONSIDERANDO:

Que el Gobierno y el Congreso, en nombre de la Nación, conmemoraron el 20 de octubre del presente año el centenario del nacimiento del Maestro Guillermo Valencia;

Que el Maestro Guillermo Valencia, símbolo egregio de la cultura colombiana, merecer ser exaltado y recordado por el Gobierno y sus instituciones culturales, y

Que el Instituto Colombiano de Cultura Hispánica, creado como establecimiento público por Decreto número 736 del 2 de abril de 1951, tiene el objeto de promover los valores propios de la cultura hispánica en el ámbito de las letras, las artes y la ciencia y honrar a quienes ostenten altos merecimientos en esos campos,

DECRETA:

Articulo 1°. Créase la Medalla Guillermo Valencia, que será otorgada por el Instituto Colombiano de Cultura Hispánica, para condecorar a personas o instituciones, nacionales o extranjeros, que hubieren prestado servicios eminentes a la cultura hispánica.
Artículo 2°. La condecoración Guillermo Valencia comprenderá los siguientes grados:

-a) Medalla de oro con esmeralda.

-b) Medalla de oro.

-c) Medalla de plata.

Artículo 3°. La cinta de la insignia será de muaré en color azul marino.

La medalla de oro pulimentado con esmeralda y la de oro en 18 kilates de 55 mm, de diámetro, por 2 mm. De espesor, irán suspendidos al cuello por una cinta de 50 mm. De ancho; y la de plata, de igual medida, irá sostenida por una cinta vertical, que deberá llevarse sobre el lado izquierdo del pecho.

Las tres medallas ostentarán en relieve la efigie de Guillermo Valencia y en contorno también en relieve sobre un circulo marcado, la leyenda "Guillermo Valencia" arriba, y abajo: "Una sangre, una patria y un Dios". En el reverso el escudo del Instituto Colombiano de Cultura Hispánica, con su nombre, y en contorno, sobre un círculo mateado, en la parte superior, esta inscripción: "República de Colombia".

En la insignia de oro con esmeralda ésta irá montada en el centro de una corona de laurel adherida al arco superior de la medalla para destacar el perfil del Maestro Valencia.

En las insignias de oro y de plata irá sólo la corona de laurel.

Artículo 4°. La Junta Directiva del Instituto Colombiano de Cultura Hispánica, a la cual pertenecen los Ministros de Relaciones Exteriores y de Educación, cumplirá las funciones de Consejo de la Medalla. Canciller de la misma será el Ministro de Educación y Secretario, el Secretario General del Instituto.
Artículo 5°. El Consejo de la Medalla fijará en su propio Reglamento las atribuciones del Canciller y del Secretario, las condiciones requeridas para la concesión de la medalla en sus diversos grados, y en general todo lo relativo a su funcionamiento.
Artículo 6°. Los diplomas que acreditan el otorgamiento de la Medalla, serán especificados debidamente en el Reglamento.
Artículo 7°. Los gastos que ocasione el cumplimiento de las presentes disposiciones, quedarán a cargo del Presupuesto del Instituto Colombiano de Cultura Hispánica.
Artículo 8°. Este Decreto rige a partir de la fecha de su expedición.

Comuníquese y cúmplase.

Dado en Bogotá, .D.E, a 20 de octubre de 1973.

MISAEL PASTRANA BORRERO

El Ministro de Relaciones Exteriores, Alfredo Vázquez Carrizosa. El Ministro de Educación Nacional, Juan Jacobo Muñoz.

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