por el cual se adiciona el literal a) del artículo 1° del Decreto 25 de 1986

Rango Decreto
Publicación 1987-11-11
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE EDUCACION NACIONAL
Fuente SUIN-Juriscol
artículos 2
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El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las atribuciones legales que le confieren los numerales 3 y 12 del artículo 120 de la Constitución Nacional,

DECRETA:

Artículo 1º El literal a) del artículo 1º del Decreto 25 de 1986, quedará así:
Artículo 2º El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación

Publíquese y cúmplase.

Dado en Bogotá, D. E., a 11 de noviembre de 1987.

VIRGILIO BARCO

El Ministro de Educación Nacional

Antonio Yepes Parra.

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