por el cual se adiciona el literal a) del artículo 1° del Decreto 25 de 1986
El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las atribuciones legales que le confieren los numerales 3 y 12 del artículo 120 de la Constitución Nacional,
DECRETA:
Artículo 1º El literal a) del artículo 1º del Decreto 25 de 1986, quedará así:
- a) La Dirección General de Capacitación y Perfeccionamiento Docente, Currículo y Medios Educativos del Ministerio de Educación Nacional, estará encargada de la programación, coordinación, autorización, supervisión y aprobación de los cursos de capacitación que tengan validez para ascenso en el escalafón en los términos de este Decreto.
Artículo 2º El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación
Publíquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D. E., a 11 de noviembre de 1987.
VIRGILIO BARCO
El Ministro de Educación Nacional
Antonio Yepes Parra.
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