por el cual se aprueban un Acuerdo del Comité Nacional de Cafeteros

Rango Decreto
Publicación 1991-09-16
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las facultades que le confieren las Leyes 76 de 1927 y 11 de 1972 y el Decreto legislativo 2078 de 1940,

DECRETA:

Artículo 1°. Apruébase el Acuerdo número 4 de 1991 del Comité Nacional de Cafeteros, cuyo texto dice lo siguiente:

<<ACUERDO NUMERO 4 DE 1991

(julio 4)

El Comité Nacional de Cafeteros, en uso de sus atribuciones, y

CONSIDERANDO:

-Compañía Agrícola de Seguros S. A., en la suma de doscientos trece millones quinientos cincuenta y seis mil doscientos once pesos ($ 213.556.211.00);

-Compañía Agrícola de Seguros de Vida ,S. .A., en la suma de cincuenta y tres millones setecientos setenta y ocho mil ciento sesenta y ocho pesos ($ 53.778.168.00);

ACUERDA:

Artículo 1°. Autorízase a la Federación Nacional de Cafeteros para que, mediante la capitalización de los dividendos que correspondieron al Fondo Nacional del Café como accionista de las Compañías Agrícola de Seguros S. A. y Compañía Agrícola de Seguros de Vida S. A. durante el ejercicio de 1990 suscriba y pague, para dicho Fondo, en acciones de la Compañía Agrícola de Seguros S. A., la suma de $ 213.556.211.00 y en acciones de la Compañía Agrícola de Seguros de Vida S. A., la suma de $ 53.778.168.00.

Artículo 2°. Sométase el presente Acuerdo a la aprobación del señor Presidente de la República, por conducto del señor Ministro de Hacienda y Crédito Público.

Aprobado en Bogotá, D. E., a 4 de julio de 1991.

El Presidente,

(Fdo ) Diego Arango Mora.

La Secretaria (E.),

(Fdo.) María Isabel Silva Nigrinis>>

Artículo 2°. Este Decreto rige desde la fecha de su publicación.

Publíquese y cúmplase.

Dado en Santa Fe de Bogotá, D. C., a 13 de septiembre de 1991.

CESAR GAVIRIA TRUJILLO

El Ministro de Hacienda Y Crédito Público,

Rudolf Hommes.

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