por el cual se fusionan el consejo nacional de seguridad, el consejo superior de la defensa nacional y la comisión creada por el decreto 813 de 1989

Rango Decreto
Publicación 1992-12-31
Estado Vigente
Departamento DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DE LA PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA
Fuente SUIN-Juriscol
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EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA DE COLOMBIA, en ejercicio de las atribuciones que le confiere el Artículo Transitorio 20 de la Constitución Política y teniendo en cuenta las recomendaciones de la Comisión de que trata el mismo artículo,

DECRETA:

ARTICULO 1º. FUSION. - Fusiónanse el Consejo Nacional de Seguridad a que hace referencia el artículo 22 de la Ley 52 de 1990; el Consejo Superior de la Defensa Nacional creado por el Decreto 3398 de 1965, el cual fue adoptado como legislación permanente por la Ley 48 de 1968, y la Comisión Asesora y Coordinadora de las acciones contra los escuadrones de la muerte, bandas de sicarios o grupos de autodefensa o de justicia privada, equivocadamente denominados paramilitares, creada mediante Decreto 813 de 1989, el cual fue adoptado como legislación permanente por el Decreto 2254 de 1991, en un organismo de asesoría y coordinación que se denominará Consejo Superior de Seguridad y Defensa Nacional, adscrito a la Presidencia de la República.
ARTICULO 2º. COMPOSICION. - El Consejo Superior de Seguridad y Defensa Nacional estará integrado por:

PARAGRAFO 1o. Cuando se trate de asuntos relativos a la seguridad externa hará parte del Consejo el Ministro de Relaciones Exteriores, y cuando se trate de aspectos de seguridad interna, el Ministro de Justicia.

PARAGRAFO 2o. Cuando la situación lo requiera, podrán ser convocados a las reuniones del Consejo el Fiscal General de la Nación, el Procurador General de la Nación y otros funcionarios del Estado.

ARTICULO 3º. PRESIDENCIA. - Corresponde al Presidente de la República presidir el Consejo Superior de Seguridad y Defensa Nacional, y en su ausencia lo hará el Ministro de Gobierno.
ARTICULO 4º. SECRETARIO EJECUTIVO. - Actuará como Secretario Ejecutivo del Consejo el Consejero Presidencial para la Defensa y Seguridad Nacional o el funcionario que haga sus veces.
ARTICULO 5º. FUNCIONES. - Son funciones del Consejo Superior de Seguridad y Defensa Nacional:
ARTICULO 6º. RESERVA LEGAL. - Las deliberaciones y actos del Consejo Superior de Seguridad y Defensa Nacional son reservados. El Secretario Ejecutivo del Consejo llevará actas sobre sus recomendaciones y ellas tendrán el carácter de secretas.
ARTICULO 7º. COMITÉS Y GRUPOS DE TRABAJO. - Para el cumplimiento de sus funciones, el Consejo Superior de Seguridad y Defensa Nacional podrá constituir comités y grupos de trabajo con otras entidades u organismos del Estado, los cuales estarán bajo su dependencia directa.
ARTICULO 8º. VIGENCIA Y DEROGATORIA. - El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación y deroga todas las disposiciones que le sean contrarias.

PUBLIQUESE Y CUMPLASE,

Dado en Santafé de Bogotá, D. C. a 30 de diciembre de 1992.

CESAR GAVIRIA TRUJILLO

El Viceministro de Gobierno, encargado de las funciones del Despacho del Ministro de Gobierno,

JAIME BUENAHORA FEBRES-CORDERO

El Ministro de Defensa Nacional,

RAFAEL PARDO RUEDA

El Director del Departamento Administrativo de la Presidencia de la República,

FABIO VILLEGAS RAMIREZ

El Director del Departamento Administrativo de Seguridad,

FERNANDO BRITO RUIZ

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