Por el cual se hace un traslado en el presupuesto del Ministerio de Educación Nacional
El Presidente de la República de Colombia,
En uso de sus facultades legales, y
CONSIDERANDO
que el honorable Consejo de Ministros en sí sesión del día 21 de agosto en curso, concedió al Ministerio de Hacienda y Crédito Público la autorización solicitada £ara efectuar un trasladó en el presupuesto del Ministerio de Educación Nacional de acuerdo con el artículo 32 de la Ley 64 de ,1931
DECRETA:
Artículo único. Háchese el siguiente traslado dentro del presupuesto del Ministerio de Educación. Nacional, así:
MINISTERIO DE EDUCACION NACIONAL
CAPITULO 52
Gastos varios.
| Del artículo 325. Para gastos extraordinarios e imprevistos del Ministerio y pago de medios sueldos por enfermedad comprobada | 280. | ||
|---|---|---|---|
| CAPITULO 47 | |||
| Instrucción normalista. | |||
| Ají artículo 274. Para pagar el sueldo de la Directora de la Escuela primaria modelo para niñas de Bahía Solano, en los meses de mayo a diciembre, inclusive, a | $ | 35 | 1 |
| Mensuales (artículo 20,Ley 126- de 1890) | 280 | ||
| Sumas iguales | $ | 289 | 280 |
Comuníquese.
Dado en Bogotá a 28 de agosto de 1936
ALFONSO LOPEZ
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
Gonzalo RESTREPO
El Ministro de Educación Nacional,
Darío ECHANDIA
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