Por el cual se hace un traslado en el presupuesto del Ministerio de Educación Nacional

Rango Decreto
Publicación 1936-10-05
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia,

En uso de sus facultades legales, y

CONSIDERANDO

que el honorable Consejo de Ministros en sí sesión del día 21 de agosto en curso, concedió al Ministerio de Hacienda y Crédito Público la autorización solicitada £ara efectuar un trasladó en el presupuesto del Ministerio de Educación Nacional de acuerdo con el artículo 32 de la Ley 64 de ,1931

DECRETA:

Artículo único. Háchese el siguiente traslado dentro del presupuesto del Ministerio de Educación. Nacional, así:

MINISTERIO DE EDUCACION NACIONAL

CAPITULO 52

Gastos varios.

Del artículo 325. Para gastos extraordinarios e imprevistos del Ministerio y pago de medios sueldos por enfermedad comprobada 280.
CAPITULO 47
Instrucción normalista.
Ají artículo 274. Para pagar el sueldo de la Directora de la Escuela primaria modelo para niñas de Bahía Solano, en los meses de mayo a diciembre, inclusive, a $ 35 1
Mensuales (artículo 20,Ley 126- de 1890) 280
Sumas iguales $ 289 280

Comuníquese.

Dado en Bogotá a 28 de agosto de 1936

ALFONSO LOPEZ

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,

Gonzalo RESTREPO

El Ministro de Educación Nacional,

Darío ECHANDIA

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