Por el cual se aumenta el fondo rotatorio del Comisariato de la 6ª Brigada

Rango Decreto
Publicación 1941-12-19
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE GUERRA
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia,

en uso de las facultades que le confiere el articulo 8º de la Ley 89 de 1940,

DECRETA:

Artículo 1º Auméntase, con el valor del ganado bovino fiscal, que tienen las guarnicionnes del Sur, el fondo rotatorio del Comisariato dependiente de la 6ª Brigada del Ejército, creado por los Decretos números 2357 de 1935 y 388 de 1940.
Articulo 2º El valor será estimado por el Comando de la respectiva guarnición, previa autorización del Comandante de la Brigada, con un representante de ésta y otro de la Contraloria General de la República.
Artículo 3° El Comisariato llevará una cuenta especial, denominada "de fomento de ganado," que en ningún caso podrá afectarse con operaciones distintas de las de venta y compra de ganado y con las relativas a la administración del mismo. En lo demás, se observarán las prescripciones del Decreto reglamentario número 781 de 1940.

Comuniquese y publíquese.

Dado en Bogotá a 12 de diciembre de 1941.

EDUARDO SANTOS

El Ministro de Guerra,

Gonzalo RESTREPO

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