por el cual se hacen unos traslados en el Presupuesto vigente (Ministerio de Relaciones Exteriores)
El Presidente de la República de Colombia
en uso de sus atribuciones legales, y
CONSIDERANDO:
que el Consejo de Ministros en su sesión del día 19 de julio del año en curso, autorizó al Ministerio de Hacienda y Crédito Público para efectuar unos traslados dentro de las apropiaciones del Ministerio de Relaciones Exteriores, según consta en el acta respectiva
DECRETA:
Artículo 1° Mácense los siguientes traslados en el Presupuesto vigente:
MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES
CAPITULO 21
| Del artículo 208. Para sueldos del personal del Ministerio y Comisión Asesora de Relaciones Exteriores, en el año $ | 13.155.23 |
|---|---|
| Del artículo 210. Para el pago del servicio telefónico de las dependencias del Ministerio y arrendamiento de garajes para los automóviles del mismo, en el año | 1.244.82 |
| CAPITULO 22 | |
| Del artículo 216. Para sueldos del personal diplomático, en el año | 140.000.00 |
| Del artículo 217. Para gastos de representación del personal diplomático, en el año | 70.000.00 |
| Del artículo 219. Para atender al pago de arrendamiento de edificios al servicio de las Embajadas y Legaciones de Colombia en el Exterior, en el año | 7.000.00' |
| CAPITULO 23 | |
| Del artículo 221. Para sueldos del personal consular | 191.128.68 |
| Del artículo 222. Para gastos del personal consular | 50.000.00 |
| Del artículo 224. Para gastos de depósito seguro y custodia de los archivos, muebles y de más elementos de los Consulados que fueron. clausurados por medio del artículo 6° del Decreto número 1596 bis de 1941 | 4.736.12 |
| CAPITULO 25 | |
| Del artículo 239-A. Para dar cumplimiento al Decreto número 414 de 1946 (febrero 11), por el cual se provee al cumplimiento de una obligación internacional | 5.000.00 |
| Suman .los contracréditos $ | 482.264.85; |
| CAPITULO 21 | |
| Al artículo 213. Para material y gastos varios del combustibles, lubricantes, reparación y- repuestos de | Al artículo 213. Para material y gastos varios del combustibles, lubricantes, reparación y- repuestos de |
| los vehículos al servicio del mismo, en el año $ | 50.244.82 |
| Al artículo 214. Para gastos reservados, extraordinarios e imprevistos del Ministerio y pago de sueldos por enfermedad comprobada, de conformidad con las disposiciones legales vigentes, en el año | 60.000.00 |
| CAPITULO 22 | |
| Al artículo 218. Para atender al pago de sueldos en viaje de ida y regreso, de los funcionarios del Servicio Diplomático, en el año | 30.452.00 |
| Al artículo 220. Para viáticos del personal diplomático | 200.000.00 |
| CAPITULO 23 | |
| Al artículo 223. Para atenderá al pago de sueldos, en viaje de ida y regreso, de los funcionarios del | Al artículo 223. Para atenderá al pago de sueldos, en viaje de ida y regreso, de los funcionarios del |
| Servicio Consular | |
| Al artículo 225. Para viáticos del personal consular, en el año | 68.769.75 |
| CAPITULO 25 | |
| Al artículo 236. Para atender al pago de cuentas de toda clase, correspondientes a vigencias expiradas | 5.000.00 |
| Al artículo 237. Para atender a gastos que ocasionen las recepciones de carácter diplomático | 10.000.00 |
| Al artículo 235-A. Para atender al pago de la prima o bonificación de Navidad, de que trata la Ley 45 de 1945 a los empleados y obreros del Ministerio de Relaciones Exteriores que tengan derecho a dicho beneficio | 45.000. 00 |
| Suman los créditos | $ 482.264.85 |
Artículo 2° El presente Decreto rige desde su fecha.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá a 22 de julio de 1946.
ALBERTO LLERAS
El Ministro de Relaciones Exteriores,
Fernando LONDOÑO Y LONDOÑO
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
Francisco de P. PEREZ
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