por el cual se hacen unos traslados en el Presupuesto vigente (Ministerio de Relaciones Exteriores)

Rango Decreto
Publicación 1946-08-03
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia

en uso de sus atribuciones legales, y

CONSIDERANDO:

que el Consejo de Ministros en su sesión del día 19 de julio del año en curso, autorizó al Ministerio de Hacienda y Crédito Público para efectuar unos traslados dentro de las apropiaciones del Ministerio de Relaciones Exteriores, según consta en el acta respectiva

DECRETA:

Artículo 1° Mácense los siguientes traslados en el Presupuesto vigente:

MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES

CAPITULO 21

Del artículo 208. Para sueldos del personal del Ministerio y Comisión Asesora de Relaciones Exteriores, en el año $ 13.155.23
Del artículo 210. Para el pago del servicio telefónico de las dependencias del Ministerio y arrendamiento de garajes para los automóviles del mismo, en el año 1.244.82
CAPITULO 22
Del artículo 216. Para sueldos del personal diplomático, en el año 140.000.00
Del artículo 217. Para gastos de representación del personal diplomático, en el año 70.000.00
Del artículo 219. Para atender al pago de arrendamiento de edificios al servicio de las Embajadas y Legaciones de Colombia en el Exterior, en el año 7.000.00'
CAPITULO 23
Del artículo 221. Para sueldos del personal consular 191.128.68
Del artículo 222. Para gastos del personal consular 50.000.00
Del artículo 224. Para gastos de depósito seguro y custodia de los archivos, muebles y de más elementos de los Consulados que fueron. clausurados por medio del artículo 6° del Decreto número 1596 bis de 1941 4.736.12
CAPITULO 25
Del artículo 239-A. Para dar cumplimiento al Decreto número 414 de 1946 (febrero 11), por el cual se provee al cumplimiento de una obligación internacional 5.000.00
Suman .los contracréditos $ 482.264.85;
CAPITULO 21
Al artículo 213. Para material y gastos varios del combustibles, lubricantes, reparación y- repuestos de Al artículo 213. Para material y gastos varios del combustibles, lubricantes, reparación y- repuestos de
los vehículos al servicio del mismo, en el año $ 50.244.82
Al artículo 214. Para gastos reservados, extraordinarios e imprevistos del Ministerio y pago de sueldos por enfermedad comprobada, de conformidad con las disposiciones legales vigentes, en el año 60.000.00
CAPITULO 22
Al artículo 218. Para atender al pago de sueldos en viaje de ida y regreso, de los funcionarios del Servicio Diplomático, en el año 30.452.00
Al artículo 220. Para viáticos del personal diplomático 200.000.00
CAPITULO 23
Al artículo 223. Para atenderá al pago de sueldos, en viaje de ida y regreso, de los funcionarios del Al artículo 223. Para atenderá al pago de sueldos, en viaje de ida y regreso, de los funcionarios del
Servicio Consular
Al artículo 225. Para viáticos del personal consular, en el año 68.769.75
CAPITULO 25
Al artículo 236. Para atender al pago de cuentas de toda clase, correspondientes a vigencias expiradas 5.000.00
Al artículo 237. Para atender a gastos que ocasionen las recepciones de carácter diplomático 10.000.00
Al artículo 235-A. Para atender al pago de la prima o bonificación de Navidad, de que trata la Ley 45 de 1945 a los empleados y obreros del Ministerio de Relaciones Exteriores que tengan derecho a dicho beneficio 45.000. 00
Suman los créditos $ 482.264.85
Artículo 2° El presente Decreto rige desde su fecha.

Comuníquese y publíquese.

Dado en Bogotá a 22 de julio de 1946.

ALBERTO LLERAS

El Ministro de Relaciones Exteriores,

Fernando LONDOÑO Y LONDOÑO

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,

Francisco de P. PEREZ

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