Por el cual se modifican el texto y gravámenes de las Posiciones 87.02-A y 87.02-B del Arancel de Aduanas

Rango Decreto
Publicación 1965-08-25
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia,

en uso de las facultades conferidas por el artículo 4° de la Ley 69 de1963, y

CONSIDERANDO:

Que en desarrollo de las facultades otorgadas al Presidente de la República por la Ley 69 de 1963, por medio del Decreto 3168 del 21 de diciembre de 1964, se expidió un nuevo Arancel de Aduanas;

Que el artículo 4° de la Ley 69 de 1963 faculta al Presidente de la República para mantener actualizado el nuevo Arancel de Aduanas hasta el 31 de diciembre de 1966;

Que es necesario introducir unas modificaciones, tanto en el texto como, en los gravámenes de las Posiciones 87.02-A y 87.02-B del Arancel de Aduanas, las cuales han sido debidamente consultadas con el Consejo de Política Aduanera,

DECRETA:

Artículo 1° El texto y gravámenes de las Posiciones 87.02-Ay 87.02-B del Arancel de Aduanas, serán los siguientes:
Posición Denominación Gravamen
87.02 Vehículos automóviles con motor de cualquier clase, para el transporte de personas o de mercancías (incluidos los coches de carreras y los trolebuses).
A. Vehículos automóviles para el transporte de personas, con un máximo hasta de 9 puestos, sin incluir el del conductor:
I. Tipo Jeep 20%
II. Otros:
a. De precio FOB Fábrica, hasta US$ 1.700.00 230%
b. De precio superior a US$ 1.700.00 FOB Fábrica, hasta US$ 3.000.00 FOB Fábrica 350%
c. Con valor FOB Fábrica, superior a US$ 3.000.00 450%
B. Vehículos para, el transporte de personas, con una capacidad de 10 o más puestos, sin incluir el del conductor 60%
Artículo 2°. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su expedición.

Publíquese y cúmplase.

Dado en Bogotá, D. E., a agosto 12 de 1965.

GUILLERMO LEON VALENCIA

Joaquín Vallejo Arbeláez, Ministro de Hacienda y Crédito Público.

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