Por el cual se abren unos créditos adicionales al Presupuesto de Rentas e Ingresos y Ley de Apropiaciones para la vigencia fiscal de 1971. (Ministerio de Defensa Nacional), por $ 800.000.00
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus Facultades legales, y
considerando:
Que el numeral 1° del artículo 50 de la Ley 4a de 1970, faculta al Gobierno. Nacional para incorporar, por, medio, de decreto, al Presupuesto los nuevos recursos tributarios, o del crédito y abrir las correspondientes apropiaciones para gastos.
Que el Gobierno Nacional estima necesario y conveniente abrir unos créditos adicionales al Presupuesto .de Gastos para la vigencia fiscal de 1971, en el Ministerio de Defensa Nacional, con destino a la Defensa Civil, por un total de $ 800.000.00.
Que con base en lo dispuesto en el artículo 85 del Decreto-ley número 1675 de 1964, 61 Contralor General de la República expidió el Certificado de Disponibilidad número 20 de 1971, sobre el mayor producto de rentas del cual se utilizan $. 800.000.00 para financiar los créditos adicionales de que trata este Decreto, y
Que se han cumplido los requisitos legales para la tramitación de esta clase de negocios,
decreta:
Artículo 1° Adiciónanse los cómputos del Presupuesto de Rentas e Ingresos del Tesoro de la Nación para la vigencia fiscal de. 1971, con la cantidad de ochocientos mil pesos ($ 800.000.00) moneda legal, que, con base en el Certificado de Disponibilidad número 20 del mismo año, expedido por el Contralor General de la República, se incorporarán con imputación al siguiente numeral:
| Presupuesto de Rentas e Ingresos. CAPITULO I a) Tributación a la renta. | |
|---|---|
| Numeral 1. Impuesto sobre la renta y complementarios | $ 800.000 |
| Suma el recurso | $ 800.000 |
| Artículo 2°. Con base, en el recurso de que trata el artículo anterior, ábrense los siguientes créditos adicionales al Presupuesto de Gastos para la vigencia fiscal de 1971: | Artículo 2°. Con base, en el recurso de que trata el artículo anterior, ábrense los siguientes créditos adicionales al Presupuesto de Gastos para la vigencia fiscal de 1971: |
| --- | --- |
| Presupuesto de funcionamiento. Ministerio de Defensa Nacional CAPITULO 180 Dirección Nacional de Defensa Civil. Subprograma 1. Dirección y Administración Superior. Gastos Generales | |
| 106-160-211 Artículo 1864-B. Para la adquisición de alimentos complementarios y gastos de la operación de auxilios | $ 500.000 |
| 106-160-211 Artículo 1864-C. Para la adquisición de vestuario, elementes de cama y enseres domésticos por intermedio del Socorro | |
| Nacional | 300.000 |
| Suman los créditos | $ 800.000 |
Artículo 3° El presente Decreto rige desde la fecha de su expedición.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá, D. E., a 4 de noviembre de 1971.
misael pastrana borrero
El Ministro de Hacienda y Crédito Público, Rodrigo Llorente M.
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