Por el cual se abren unos créditos adicionales al Presupuesto de Rentas e Ingresos y Ley de Apropiaciones para la vigencia fiscal de 1971. (Ministerio de Defensa Nacional), por $ 800.000.00

Rango Decreto
Publicación 1971-11-18
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia,

en uso de sus Facultades legales, y

considerando:

Que el numeral 1° del artículo 50 de la Ley 4a de 1970, faculta al Gobierno. Nacional para incorporar, por, medio, de decreto, al Presupuesto los nuevos recursos tributarios, o del crédito y abrir las correspondientes apropiaciones para gastos.

Que el Gobierno Nacional estima necesario y conveniente abrir unos créditos adicionales al Presupuesto .de Gastos para la vigencia fiscal de 1971, en el Ministerio de Defensa Nacional, con destino a la Defensa Civil, por un total de $ 800.000.00.

Que con base en lo dispuesto en el artículo 85 del Decreto-ley número 1675 de 1964, 61 Contralor General de la República expidió el Certificado de Disponibilidad número 20 de 1971, sobre el mayor producto de rentas del cual se utilizan $. 800.000.00 para financiar los créditos adicionales de que trata este Decreto, y

Que se han cumplido los requisitos legales para la tramitación de esta clase de negocios,

decreta:

Artículo 1° Adiciónanse los cómputos del Presupuesto de Rentas e Ingresos del Tesoro de la Nación para la vigencia fiscal de. 1971, con la cantidad de ochocientos mil pesos ($ 800.000.00) moneda legal, que, con base en el Certificado de Disponibilidad número 20 del mismo año, expedido por el Contralor General de la República, se incorporarán con imputación al siguiente numeral:
Presupuesto de Rentas e Ingresos. CAPITULO I a) Tributación a la renta.
Numeral 1. Impuesto sobre la renta y complementarios $ 800.000
Suma el recurso $ 800.000
Artículo 2°. Con base, en el recurso de que trata el artículo anterior, ábrense los siguientes créditos adicionales al Presupuesto de Gastos para la vigencia fiscal de 1971: Artículo 2°. Con base, en el recurso de que trata el artículo anterior, ábrense los siguientes créditos adicionales al Presupuesto de Gastos para la vigencia fiscal de 1971:
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Presupuesto de funcionamiento. Ministerio de Defensa Nacional CAPITULO 180 Dirección Nacional de Defensa Civil. Subprograma 1. Dirección y Administración Superior. Gastos Generales
106-160-211 Artículo 1864-B. Para la adquisición de alimentos complementarios y gastos de la operación de auxilios $ 500.000
106-160-211 Artículo 1864-C. Para la adquisición de vestuario, elementes de cama y enseres domésticos por intermedio del Socorro
Nacional 300.000
Suman los créditos $ 800.000
Artículo 3° El presente Decreto rige desde la fecha de su expedición.

Comuníquese y publíquese.

Dado en Bogotá, D. E., a 4 de noviembre de 1971.

misael pastrana borrero

El Ministro de Hacienda y Crédito Público, Rodrigo Llorente M.

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