Por el cual se hacen unos traslados en el Presupuesto de Gastos para la vigencia fiscal de (Departamento Nacional de Planeación), por $ 1.700.000
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus facultades legales, y
CONSIDERANDO:
Que por medio del artículo 42 de la Ley 15 de 1974, se autorizó al Gobierno Nacional para abrir créditos y efectuar traslados en el Presupuesto de Gastos para la vigencia fiscal de 1975 con el objeto de garantizar la buena marcha de la Administración Pública, el normal cumplimiento de los programas de inversión y los compromisos contractuales con los organismos internacionales de crédito;
Que el Departamento Nacional de Planeación, por medio de la Resolución número 763 bis de 1975, declaró sobrante la cantidad de $ 1.700.000 en el Presupuesto de Gastos para la vigencia fiscal de 1975, con el objeto de que sea trasladada para incrementar otras apropiaciones del mismo Presupuesto;
Que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 113 del Decreto - ley número 294 de 1973, el Contralor General de la República expidió el Certificado de Reserva y Disponibilidad número 75 de 1975 por $ 1.700.000 para amparar los traslados presupuéstales de que trata este Decreto, y
Que se han cumplido los requisitos legales para la tramitación de esta clase de negocios,
DECRETA:
Artículo 1°. Hácense los siguientes traslados en el Presupuesto de Gastos para la vigencia fiscal de 1975.
Presupuesto de funcionamiento.
Contracrédito
CAPITULO 015
Departamento Nacional de Planeación.
Programa 015.
Dirección Administración y Servicios Técnicos de Planeación.
Servicios personales.
| 101 117.101. Artículo 0151. Sueldos del personal de nómina | 1.700.000 | |
|---|---|---|
| Suma el contracrédito | $ | 1.700.000 |
Créditos.
CAPITULO 015
Departamento Nacional de Planeación.
Programa 015.
Dirección, Administración y Servicios Técnicos de Planeación.
Gastos generales.
| 105 117 201. Artículo 0157. Mantenimiento y asegures | 200.000 | |
|---|---|---|
| 105 117 203. Artículo 0158. Compra de equipo | 500.000 | |
| 106 117 207. Artículo 0160. Servicios de comunicaciones | 200.000 | |
| 106 117 209. Artículo 0161. Servicios públicos | 300.000 | |
| 106 117 211. Artículo 0162. Materiales y suministros | 500.000 | |
| Suman los créditos | $ | 1.700.000 |
Artículo 2°. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su expedición.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá, D.E., a 8 de octubre de 1975.
ALFONSO LOPEZ MICHELSEN
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
Rodrigo Botero Montoya.
La consulta de este documento no sustituye la lectura del Diario Oficial correspondiente. No nos responsabilizamos de posibles incorrecciones producidas en la transcripción del original a este formato.