por el cual se aprueba la Resolución número 005 del 22 de agosto de 1994, originaria del Consejo de Monumentos Nacionales

Rango Decreto
Publicación 1995-12-05
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE EDUCACION NACIONAL
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia, en uso de las atribuciones legales y en especial las que le confiere el Decreto 264 de 1963, artículo o26,

DECRETA:

Artículo 1° Aprobar la Resolución número 005 del 22 de agosto de 1994, originaria del Consejo de Monumentos Nacionales, cuyo texto es el siguiente:

"RESOLUCIÓN NUMERO 005 DE 1994

(agosto 22)

por lo cual se fija una sanción al señor Juan Francisco Ancínez Díaz, propietario del inmueble localizado en la calle 9ª número 9-09 y carrera 9ª número 8-83 del sector antiguo de Santafé de Bogotá, D. C.

El Consejo de Monumentos Nacionales, en uso de las facultades que le confiere la Ley 163 de 1959 y su Decreto reglamentario 264 de 1963, y

CONSIDERANDO:

Que el sector antiguo de Santafé de Bogotá, D. C, fue declarado Monumento Nacional pro el artículo 4° del Decreto 264 de 1963;

Que de acuerdo con el artículo 18 de la Ley 163 de 1959, los inmuebles que a juicio del Consejo de Monumentos Nacionales se consideren como valor histórico o artístico no podrán ser reparados, reconstruidos ni modificados sin permiso previo del Consejo de Monumentos Nacionales a cuya aprobación serán sometidos los planos y boceto de las obras que el dueño o interesado proyecto realizar en tales inmuebles;

Que de acuerdo con el artículo 17 del Decreto reglamentario 264 de 1963 "los planos de edificaciones o construcciones que hayan de hacerse en los sectores de ciudades, calificados como antiguos por la Ley 163 de 1959 y disposiciones reglamentarias, o en las inmediaciones de dichos sectores, de modo que hayan de influir en su aspecto o fisionomía general, requieren la previa aprobación del Consejo de Monumentos Nacionales";

Que el Consejo de Monumentos Nacionales aprobó la reglamentación para el Centro histórico de Bogotá según consta en el Acta número 3 del 30 de abril de 1992:

Que la reglamentación en su artículo 54 faculta al Comité para la conservación del Centro Histórico para estudiar y aprobar las intervenciones que se propongan para los inmuebles del Centro Histórico de Bogotá clasificados como de categorías B y C;

Que el señor Juan Francisco Arcinéz Díaz, propietario del inmueble localizado en la calle 9ª número 9-03/05/09/13/15 y carrera 9ª número 8-83/87/91/95/97/99 del sector antiguo de Santafé de Bogotá, D. C., presentó un proyecto de intervención a consideración del Comité para la Conservación del Centro Histórico, el cual fue rechazado en diversas oportunidades;

Que a pesar de lo anterior el señor Juan Francisco Ancínes Díaz, propietario del inmueble, adelantó obras de intervención en la construcción sin el permiso previo del Comité y por consiguiente sin la respectiva licencia;

Que la Procuraduría Delegada en lo Civil solicitó al Consejo de Monumentos Nacionales expedir el acto administrativo en el que se define si hubo o no infracción de la Ley 163 de 1959, por parte del señor Juan Francisco Ancínes Díaz;

Que la Ley 163 de 1959 y su Decreto reglamentario 264 de 1963 en sus artículos 28 y 26 respectivamente facultan al Consejo de Monumentos Nacionales para imponer multas a los infractores de la ley;

Que el Consejo de Monumentos Nacionales en su reunión del 6 de septiembre de 1993, según consta en el Acta número 12 de 1993, estudió la solicitud presentada por la Procuraduría Delegada en lo Civil y en consecuencia,

RESUELVE:

Artículo 1° Imponer al señor Juan Francisco Ancínez Díaz, propietario del inmueble localizado en la calle 9ª número 9-09 y carrera 9ª número 8-83 del sector antiguo de Santafé de Bogotá, D. C., multa de diez mil pesos ($10.000) moneda corriente por violación de las disposiciones de la Ley 163 de 1959 y su Decreto reglamentario 264 de 1963.

Parágrafo. El valor de la multa deberá ser consignado en la Tesorería del Instituto Colombiano de Cultura, Colcultura, dentro de los tres (3) días siguientes a la ejecutoria de la presente Resolución.

Artículo 2°. Someter la presente resolución a la aprobación del Gobierno Nacional, de acuerdo con lo establecido en la Ley 163 de 1959 y su Decreto reglamentario.

Artículo 3°. Contra la presente Resolución cede el recurso de reposición ante el Consejo de Monumentos Nacionales, el cual deberá interponerse dentro de los cinco (5) días siguientes a su notificación.

Artículo 4°. La presente Resolución rige a partir de la fecha de su notificación.

Publíquese, comuníquese y cúmplase.

Dada en Santafé de Bogotá, D. C., a los 22 días del mes de agosto de 1994.

El Presidente,

Juan Luis Mejía Arango.

La Secretaria,

Olga Pizano.>>

Artículo 2°. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación.

Publíquese, comuníquese y cúmplase.

Dado en Santafé de Bogotá, D. C., a 1° de diciembre de 1995.

ERNESTO SAMPER PIZANO

La Ministra de Educación Nacional,

María Emma Mejía Vélez.

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