Por el cual se crea un puesto y se dictan otras disposiciones sobre el Departamento Nacional de Higiene
EL DEPARTAMENTO NACIONAL DE HIGIENE
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus facultades legales,
DECRETA:
Artículo 1°. Créase en el Departamento Nacional de Higiene el puesto de Subdirector Técnico de Higiene, con la asignación mensual de trescientos pesos ($ 300), imputables al artículo 591 del Presupuesto vigente. Para desempeñar este cargo se nombra al doctor Alejandro Villa Álvarez.
Artículo 2°. A contar del 1° del presente mes, redúcese en cincuenta pesos ($ 50) el sueldo
mensual del Administrador General del Departamento Nacional de Higiene, y auméntase en ochenta pesos ($ 80) el del Director Técnico del mismo Departamento.
Artículo 3°. El Director Técnico y el Administrador General de Higiene tendrán derecho a cobrar como viáticos diarios, siempre, que salgan en visita oficial a sus distintas dependencias, la cantidad de quince pesos ($ 15), respectivamente, inclusive los gastos de transporte.
Artículo 4°. Mientras el Habilitado Pagador de que trata el artículo 2° del Decreto número 1988, de fecha 5 de noviembre pasado, llena los requisitos de la fianza para tomar posesión del cargo y entrar en ejercicio de sus funciones, los sueldos y demás gastos correspondientes a los servicios a que se refiere el mismo Decreto, continuarán cubriéndose directamente a los interesados mediante órdenes de pago definitivas firmadas por el Administrador General, acompañadas de sus respectivos comprobantes.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá a 3 de diciembre de 1931.
ENRIQUE OLAYA HERRERA
El Ministro de Gobierno,
Agustín MORALES OLAYA
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