Por el cual se autoriza al Ministerio de Hacienda y Crédito Público para efectuar operaciones de avance

Rango Decreto
Publicación 1941-12-22
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de Id República de Colombia,

en uso de sus facultades legales, y

CONSIDERANDO

Que la Ley 67 de 1940 facultó al Gobierno para celebrar operaciones de crédito interno y externo con el objeto de adelantar la construcción del plan de Carreteras que la misma Ley señala, hasta por la cantidad de $ 14.000.000;

Que el Decreto número 137 del presente año dispone que las operaciones de crédito previstas, entre otras, por la Ley 67 de 1940, pueden celebrarse en forma de avances, y establece que para efectuarlas se requiere que el Gobierno, previa autorización del Consejo de Ministros, faculte al Ministerio de Hacienda y Crédito Público por medio de decreto, en el cual se señalen las condiciones de cada operación;

Que por medio de los Decretos números 138 y 1237 de este mismo año, se autorizaron operaciones por $ 3.000.000 en pagarés a cargo del Estado, cuyo producido se ha destinado a las obras de que trata la Ley 67 de 1940, quedando, por lo tanto, un margen de $ 11.000.000 de lo señalado por la misma Ley;

Que, por otra parte, las Leyes números 175 de 1938, 10 de 1939 y 101 del presente año, artículo 3°, otorgan autorizaciones al Gobierno para lo siguiente:

Que el honorable Consejo de Ministros, en su sesión del 5 de diciembre en curso, autorizó al Ministro de Hacienda y Crédito Público para efectuar operaciones de avances, de las contempladas en el Decreto N° 137 de 1941, hasta por la suma de $ 1.000.000, mediante la emisión de pagarés a corto plazo, con destino al pago de los trabajos de construcción y pavimentación de carreteras nacionales; y

Que con fecha 10 de diciembre en curso, la Junta Nacional de Empréstitos dio su aprobación a esta ueva operación,

DECRETA:

Articulo 1° Las disposiciones del Decreto número 137 de 1941 se hacen extensivas a las operaciones de crédito, previstas en las Leyes 175 de 1938, 10 de 1939 y 101 del presente año, artículo 3º
Artículo 2º Facúltase al Ministro de Hacienda y Crédito Público para emitir hasta la cantidad de un millón de pesos ($ 1.000.000) en pagarés a cargo del Estado, cuyo producto se destina al desarrollo de las obras previstas en el plan de carreteras nacionales, de que tratan las Leyes números 67 de 1940, 10 de 1939 y 101 de 1941, y a la pavimentación de carreteras, de acuerdo con la Ley 175 de 1938, según distribución que hará el Gobierno.
Articulo 3º Los pagarés cuya emisión se autoriza por el artículo anterior, devengarán un interés del cuatro por ciento (4%) anual; se emitirán gradualmente conforme lo requiera el desarrollo de las respectivas obras, por la cuantía de cincuenta mil pesos ($ 50.000) cada uno, y su fecha de vencimiento no será inferior a noventa (90) días.
Artículo 4º El presente Decreto rige desde su fecha.

Comuniquese y publíquese.

Dado en Bogotá a 12 de diciembre de 1941.

EDUARDO SANTOS

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,

Carlos LLERAS RESTREPO

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