Por el cual se adiciona el Decreto número 423 del presente año
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus facultades legales.
DECRETA:
Articulo 1º La Comisión Demarcadora de Límites entre los Departamentos del Cauca y del Huila nombrada por el honorable Senado de la República, y el Asesor Jurídico designado por los Departamentos interesados, funcionarán de manera indefinida por todo el tiempo que fuere necesario para la terminación de la labor encomendada.
Articulo 2º Nómbrase Ingenieros Ayudantes de la Comisión, a los doctores Ismael Cabrera, por el Huila, y Carlos Calvache, por el Cauca.
Articulo 3º Se designa Habilitado Almacenista Proveedor de la Comisión, al señor Antonio Meléndez, quien prestará la fianza correspondiente
Artículo 4º Se autoriza a la Comisión para designar, con la aprobación del Ministerio de Gobierno, los cadeneros, trocheros y peones creados por el Decreto número 423 de 27 de febrero último, necesarios a los trabajos que debe desarrollar la Comisión Demarcadora.
Articulo 5º En los anteriores términos queda adicionado el Decreto número 423 de 27 de febrero último, de que se ha hecho mérito.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá a 29 de octubre de 1943.
ALFONSO LOPEZ
El Ministro de Gobierno.
Alberto LLERAS.
Digitó: CC1.022.970.487
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