Por el cual se hacen unos traslados en el Presupuesto vigente
(Ministerio de Educación Nacional).
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus atribuciones legales, y
CONSIDERANDO
que el Consejo de Ministros, en su sesión del día 28 de agosto del año en curso, autorizó al Ministerio de Hacienda y Crédito Público para efectuar unos traslados dentro de las apropiaciones del Ministerio de Educación Nacional, según consta en el acta respectiva,
DECRETA:
Artículo 1° Hacense los siguientes traslados en el Presupuesto vigente :
| MINISTERIO DE EDUCACION NACIONAL | MINISTERIO DE EDUCACION NACIONAL | MINISTERIO DE EDUCACION NACIONAL |
|---|---|---|
| Capítulo 66. | ||
| Del artículo 958. Para sueldos del personal de esta Colonia (Escolar de Pamplona) | $ | 6.612.00 |
| Capítulo 66. | ||
| Al artículo 959-B. Para dotación de la Colonia Escolar de Pamplona | $ | 6.612.00 |
Artículo 2° El presente Decreto rige desde su fecha.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá a 29 de agosto de 1945.
ALBERTO LLERAS
El Ministro de Hacienda y Crédito Público, Carlos PELAEZ TRUJILLO, Secretario General, encargado-El Ministro de Educación Nacional, Antonio ROCHA.
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