Por el cual se hacen unas distribuciones en el Presupuesto de Gastos para la vigencia fiscal de 1969 (Ministerio de Gobierno), por $ 881.000
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus facultades legales, y
considerando:
Que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 12 de la Ley 35 de 1968, corresponde al Gobierno Nacional distribuir las partidas que así lo requieran, liquidadas en el Presupuesto de Gastos, mediante decretos que solamente requerirán de la firma del Ministro de Hacienda y Crédito Público, previo estudio de la Dirección General del Presupuesto, teniendo en cuenta las solicitudes de los respectivos Ministerios y Departamentos Administrativos y los requisitos exigidos en el texto de cada apropiación;
Que el Ministerio de Gobierno ha propuesto la distribución de varias sumas apropiadas en su presupuesto de gastos de la actual vigencia, y
Que la Dirección General del Presupuesto ha estudiado y encontrado convenientes y ceñidas a las disposiciones legales, las distribuciones propuestas,
decreta:
Artículo 1° Hacer las siguientes distribuciones en el Presupuesto de Gastos de la vigencia fiscal de 1969:
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Artículo 2° El presente Decreto rige a partir de la fecha de su expedición.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá, D .E., a 13 de diciembre de 1969.
CARLOS LLERAS RESTREPO
El Ministro de Hacienda y Crédito Público, Abdón Espinosa Valderrama.
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