Por el cual se hacen unos traslados en el Presupuesto de Gastos para la vigencia fiscal de 1975 (Ministerio de Obras Públicas), por $ 8.474.719

Rango Decreto
Publicación 1975-11-04
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia,

en uso de sus facultades legales, y

CONSIDERANDO:

Que por medio del artículo 42 de la Ley 15 de 1974, se autorizó al Gobierno Nacional para abrir créditos y efectuar traslados en el Presupuesto de Gastos para la vigencia fiscal de 1975 con el objeto de garantizar la buena marcha de la Administración Pública, el normal cumplimiento de los programas de inversión y los compromisos contractuales con los organismos internacionales de crédito;

Que el Ministerio de Obras Públicas por medio de la Resolución número 5384 de 1975, declaró sobrante la cantidad de $ 8.474.719 en el Presupuesto de Gastos, para la vigencia fiscal de 1975, con el objeto de que sea trasladada, para incrementar otras apropiaciones del mismo Presupuesto;

Que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 113 del Decreto - ley número 294 de 1973, el Auditor General de la Contrataría General de la República ante el Ministerio de Obras Públicas expidió el Certificado de Reserva y Disponibilidad número 7 de 1975 por $ 8.474.719 para ampararlos traslados presupuéstales de que trata este Decreto, y

Que se han cumplido los, requisitos legales, para la tramitación de esta clase d. negocios,

DECRETA:

Artículo 1° Hácense los siguientes traslados en el Presupuesto de Gastos para la vigencia fiscal de 1975.

Presupuesto de funcionamiento.

MINISTERIO DE OBRAS PUBLICAS

Contracréditos.

CAPITULO 320

Despacho del Ministro.

Programa 320.

Dirección Superior.

Servicios personales.

102 111 120 Artículo 3204. Prima técnica 95.700

CAPITULO 321

Dirección, general de construcción.

Programa 321.

Construcción.

Servicios personales.

101. 261 103 Artículo 3215. Sueldos del personal de nómina 1.552.851
102 261 120 Artículo 3217. Prima técnica 43.400

Gastos generales.

105 .261 201 Artículo 3218. Mantenimiento y aseguros 50.000
106 261 211 Artículo 3223. Materiales y suministros 50.000

CAPITULO. 322

División de Ingeniería de materiales.

Programa 322.

Ingeniería de materiales.

Servicios personales.

102 261 120. Artículo 3227. Prima técnica 15.100

Gastos generales.

105 261 201 Artículo 3228. Mantenimiento y aseguros 20.000

CAPITULO 323

Dirección general de conservación.

Programa 323.

Conservación.

Servicios personales.

101 261 103 Artículo 3235. Sueldos del personal de nómina 183.376
102 261 120 Artículo 3237 Prima técnica 63.400

Gastos generales.

106 261 211 Artículo 3243. Materiales y suministros 30.000

CAPITULO 324

Dirección General de Relaciones Laborales

Programa 324.

Relaciones Laborales.

Servicios personales

101 111 109 Artículo 3246. Remuneración servicios técnicos 700.000
102 111 120 Artículo 3248. Prima técnica 36.400
102 111 121 Artículo 3249 - A. Prima de vacaciones 500.000

CAPITULO 325

Dirección General de Administración.

Programa 325.

Administración.

Servicios personales.

101 111 103 Artículo 3258. Sueldos del personal de nómina 247,872
102 111 120 Artículo 3261. Prima técnica $ 43.400
--- --- ---
102 111 127 Artículo 3263. Auxilio de transporte. 200.000

CAPITULO 326

Dirección General de Inmuebles Nacionales.

Programa 328.

Inmuebles Nacionales.

Servicios personales.

101 435 103 Artículo 3273. Sueldos del personal 112 148
102 435 120 Artículo 3276. Prima técnica 43.400

CAPITULO 327

Dirección General de Navegación y Puertos.

Programa 327.

Navegación y Puertos.

Servicios personales.

101 262 103 Artículo 3285. Sueldos del personal de nomina 3.934.000
101 262 113 Artículo 3286. Jornales 400.000
102 262 117 Artículo 3287. Prima de navidad 110.272
102 262 120 Artículo 3288. Prima técnica 43.400
Suman los contracréditos $ 8.474.719
--- --- ---

Créditos.

CAPITULO 320

Despacho del Ministro.

Programa 320.

Dirección Superior.

Servicios personales.

102 111 117 Artículo 3203. Prima de navidad 208.526
102 111 123 Artículo 3204 - A. Indemnización por vacaciones 350.000

Gastos generales

106 111 205 Artículo 3207. Viáticos y gastos de viaje 300.000

CAPITULO 321

Dirección General de Construcción.

Programa 321.

Construcción.

Servicios personales.

102 261 117 Artículo 3216. Prima de navidad 160.720

Gastos generales.

106 261 205 Artículo 3220. Viáticos y gastos de viaje 400.000

CAPITULO 322

División de Ingeniería de materiales.

Programa 322.

Ingeniería de materiales.

Servicios personales,

101 261 103 Artículo 3225. Sueldos del personal de nómina 150.000
102 261 117 Artículo 3226. Prima de navidad 132:439

Gastos generales.

106 261 205 Artículo 3230. Viáticos y gastos de viaje 250.000

CAPITULO 323

Dirección general de conservación.

Programa 323.

Conservación.

Servicios personales.

102 261 117 Artículo 3236. Prima de navidad 140.506

Gastos generales.

106 261 205 Artículo 3240. Viáticos y gastos de viaje 400.000

CAPITULO 324

Dirección general de relaciones laborales.

Programa 324.

Relaciones laborales.

Servicios personales.

101 111 103 Artículo 3245. Sueldos del personal de nómina 383.891
102 111 117 Artículo 3247. Prima de navidad 238.212

Gastos generales.

106 111.205 Artículo 3252. Viáticos y gastos de viaje 100.000

Transferencias.

201 331 404 Artículo 3257. Fondo Nacional de Ahorro 1.391.090

CAPITULO 325

Dirección General de Administración.

Programa 325.

Administración.

Servicios personales.

102 111 117 Artículo 3260. Prima de navidad $ 256.213
102 111 121 Artículo 3262. Prima semestral 300.000

Gastos generales.

106 111 219 Artículo 3272 - A. Para pago cuentas de vigencias expiradas 1.294.262

CAPITULO 326

Dirección general de inmuebles nacionales.

Programa 326.

Inmuebles nacionales.

Servicios personales.

102 435 117 Artículo 3275. Prima de navidad 158.860
102 435 121 Artículo 3277. Prima semestral 1.000.000

Gastos generales.

106 435 205 Artículo 3280. Viáticos y gastos de viaje 100.000

CAPITULO 327

Dirección General de Navegación y Puertos.

Programa 327.

Navegación y Puertos.

Gastos generales.

105 262 201 Artículo 3290. Mantenimiento y aseguros 280.000
106 262 205 Artículo 3292. Viáticos y gastos de viaje 300.000
106 262 207 Artículo 3293. Servicios comunicaciones 40.000
106 262 209 Artículo 3294. Servicios públicos 60.000
106 262 211 Artículo 3295. Materiales y suministros 80.000
Suman los créditos $ 8.474.719
Artículo 2° El presente Decreto rige a partir de la fecha de su expedición.

Comuníquese y publíquese.

Dado en Bogotá, D. E., a 8 de octubre de 1975.

ALFONSO LOPEZ MICHELSEN

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,

Rodrigo Botero Montoya

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