Por el cual se reglamenta el artículo 17 de la Ley 11 de 1927, en relación con los alumnos y profesionales que deben ser enviados al Exterior a perfeccionar sus estudios por las Facultades de Derecho y ciencias Políticas y Ciencias Económicas y Sociales de la Universidad Nacional
AL EXTERIOR A PERFECCIONAR SUS ESTUDIOS POR LAS FACULTADES DE DERECHO Y CIENCIAS POLITICAS Y CIENCIAS ECONOMICAS Y SOCIALES DE
LA UNIVERSIDAD NACIONAL
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus atribuciones legales,
DECRETA:
Artículo 1.° El Gobierno enviará al Exterior a perfeccionar sus estudios a los alumnos de las Facultades de Derecho y Ciencias Políticas y de Ciencias Económicas y Sociales que se hayan distinguido durante sus estudios universitarios en la Facultad y que se hayan graduado, y a los profesionales que se hallen en el caso de l a parte final del parágrafo 1.º del artículo 17 de la citada Ley que aquí se reglamenta.
Artículo 2.º Para la escogencia de los alumnos o profesionales al efecto expresado en el artículo anterior, el Gobierno tomará en consideración las condiciones siguientes, fuera de las fundamentales indicadas:
- a) Que el alumno o profesional haya sido favorecido por el mérito de su tesis de grado con alguno de los premios que otorga la Facultad.
- b) Que por lo que respecta, a los alumnos el candidato haya obtenido las mejores calificaciones en los exámenes anuales y en los exámenes preparatorios de manera que en el conjunto domine la calificación más alta.
- c) Que el alumno o profesional se haya distinguido o demostrado aptitudes especiales en alguna de las ciencias económicas y sociales, ya en su tesis de grado, ya en monografías o de alguna otra manera, a fin de que pueda perfeccionarse en el ramo especial en que haya sobresalido y pueda contribuír a la formación del profesorado de la Facultad.
Artículo 3.º Es condición especial para merecer el apoyo de que se trata, que el favorecido haya obtenido el grado de doctor, ya en Derecho y Ciencias Políticas, ya en Ciencias Económicas y Sociales.
Artículo 4.° El Consejo de la Facultad, previa la selección correspondiente, designará los alumnos o profesionales que deban ser enviados al Exterior por el Gobierno.
Artículo 5.º El Gobierno, de acuerdo con el Consejo Directivo de la Facultad designará los institutos en donde deban perfeccionar sus estudios los individuos favorecidos con la beca en el Exterior, teniendo en cuenta la aptitud de los candidatos para la especialización en determinada materia.
Artículo 6.° El profesional o alumno designado deberá, antes de salir del país, firmar un contrato con el Gobierno, en que se comprometa:
1.° A matricularse en el instituto designado para cursar las materias respectivas durante dos años en el inmediato año escolar, cosa que comprobará con el informe o certificado del Director respectivo, con el visto bueno del Ministro o Cónsul colombiano residente en el lugar.
2.° A enviar informes o monografías al Gobierno semestralmente relacionados con los estudios emprendidos, prefiriendo aquellos temas o asuntos que interesen a la Nación o en alguna manera puedan dar lugar a mejoras en el ramo de la educación nacional o tengan algún otro interés para el Estado. Esta información será autenticada por el Director del instituto o por el Cónsul o Ministro colombiano respectivo.
3.º A servir al país en el ramo de la educación nacional por un término no menor de dos años sobre la base de la respectiva Ley de Apropiaciones o en las empresas del Estado en que puedan aprovecharse los conocimientos adquiridos. Si transcurridos dos años el Gobierno no lo ha ocupado, queda libre del compromiso.
4.° El Estado se compromete a suministrar al designado la cantidad de $ 200 mensuales durante dos años para atender a los gastos de subsistencia y la suma para viáticos de ida y regreso, a la presentación de las respectivas cuentas de cobro.
Artículo 7.º El Gobierno determinará el número de alumnos y profesionales que deban enviarse al Exterior, teniendo en cuenta la partida existente en el presupuesto respectivo.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá a 9 de noviembre de 1928.
MIGUEL ABADIA MENDEZ
El Ministro de Educación Nacional,
J . Vicente HUERTAS
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