Por el cual se dictan varias medidas relacionadas con los trabajos de construcción de las carreteras Central del Norte y del Carare
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus facultades legales,
DECRETA:
Artículo 1° Para los efectos de dirección y administración, los trabajos de construcción de la Carretera Central del Norte quedarán divididos así:
Sección 1° (de Capitanero hacia el Norte).
Bajo el cuidado del Ingeniero Jefe, señor Francisco Villamizar. Se continuarán los estudios necesarios y las obras de construcción, con el personal técnico y administrativo nombrado por decretos anteriores para la sección de Santander.
Sección 2° (de Chilagá hacia el Sur).
A cargo de un Ingeniero Jefe, puesto para el cual se nombra al señor Jorge Lobo Guerrero. Se ejecutarán los mismos trabajos señalados para la sección 1°. La dirección y administración de dichos trabajos estarán bajo el cuidado del personal nombrado para la sección Norte de Santander.
Sector Cúcuta-Chitagá.
Se llevarán a cabo los trabajos indispensables para terminar la explanación, el afirmado y las obras de arte, siendo responsables de ellos el Ingeniero y demás personal de la zona de Pamplona,
Los Ingenieros Jefes de las secciones y 1° y 2° ordenarán los trabajos de las comisiones de trazado que funcionan en dichas secciones.
Artículo 2° El manejo de los fondos de la sección 1° seguirá bajo el cuidado del Habilitado señor José del Carmen Avila. Para el recibo de fondos y pago de gastos de la sección 2°, funcionará un Cajero Pagador, con sueldo mensual de ciento treinta pesos ($ 130) más veinte pesos ($ 20) para gastos de alimentación. Los giros se harán directamente a favor de tales Habilitados, los cuales rendirán sus cuentas a la Contraloría General de la República. El Cajero de la zona de Pamplona se encargará de todo lo que se relacione con el recibo de fondos, pago de gastos y rendición de cuentas correspondientes al sector Cúcuta- Chitagá. Parágrafo. Suprímense los puestos de Ingeniero de sección del sector Concepción- E1 Cerrito y Habilitado de la sección Norte de Santander, creados por Decreto número 21 de 1932.
Artículo 3° Por haber quedado suspendida la Sección de Presidio establecida en el sector Norte de Santander, el Ingeniero de dicha Sección pasará a prestar sus servicios en los trabajos de trazado que dirige el señor Ingeniero Jorge Lobo Guerrero, como Ingeniero segundo Ayudante, con sueldo mensual de ciento treinta pesos ($ 130), más treinta pesos ($ 30) para gastos de alimentación.
Artículo 4° Los sueldos de los Ingenieros Jefes, de los Ingenieros de Sección y del Médico-del sector Norte de Santander, doctor Marco A. Caballero, serán de doscientos ochenta pesos ($ 280), doscientos pesos ($ 200) y ciento cincuenta pesos ($ 150), en su orden, cada uno con derecho a la partida de gastos de alimentación señalada por Decreto número 73 de 15 de enero último.
Artículo 5° Establécese el puesto de Ingeniero Jefe para todo lo que se relacione con los estudios y proyectos, construcciones de campamentos y hospitales, desmontes y demás preparativos para el servicio de sanidad de la carretera del Carare, en el trayecto Landázuri-río Magdalena, y nómbrase al señor Luis Scarpetta para desempeñar dicho puesto, con sueldo mensual de trescientos diez pesos ($ 310), con la correspondiente partida para gastos de alimentación.
Artículo 6° Todas las disposiciones de que tratan los artículos anteriores comenzarán a regir el 1° de enero de 1933.
Artículo 7° De acuerdo con el proyecto adoptado por el Ministerio del ramo, se procederá a iniciar trabajos de construcción en la variante de Tipacoque en la Carretera Central del Norte. La dirección de tales trabajos estará a cargo de un Ingeniero Jefe, con sueldo mensual de doscientos setenta pesos ($ 270), dependiente del Ingeniero de la zona de Tunja. Los gastos que demande esta obra se pagarán con la partida especial que figura en el Presupuesto vigente con destino a ella.
Parágrafo. Nómbrase al señor ingeniero Gabriel Angel Uribe para desempeñar el puesto de que trata este artículo.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá a 13 de diciembre de 1932.
ENRIQUE OLAYA HERRERA
El Ministro de Obras Públicas,
Alfonso ARAUJO
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