Por el cual se modifica la distribución de los fondos para la estación radiodifusora nacional
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus atribuciones legales,
DECRETA:
Artículo único. De la partida señalada en el Decreto número 1596 del presente año para gastos varios de la estación radiodifusora nacional destínase la cantidad de un mil pesos (8 1,000), para atender al siguiente gasto:
Sueldo del Director de la estación, radiodifusora nacional, en los meses de agosto a diciembre, inclusive, del presente año, a razón de $ 200 mensuales, $ 1,000.
Parágrafo. El sueldo de que se trata es imputable al artículo 202 A, capítulo 44 de la Ley de Apropiaciones vigente.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá a 28 de agosto de 1936.
ALFONSO LOPEZ
El Ministro de Educación Nacional,
Darío ECHANDIA
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