Por el cual se señala la fecha en que debe entrar en vigencia el artículo 1° de la Ley de 1938

Rango Decreto
Publicación 1938-11-28
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia,

en uso de la facultad que le confiere el artículo 8º de la Ley 167 de 1938,

DECRETA:

Artículo único. El artículo 1º de la Ley 167 de 1938, que determina el peso y ley de la unidad monetaria y moneda de cuenta nacional entrará en vigencia el día 30 de noviembre de 1938.

Comuníquese y publíquese.

Dado en Bogotá a 25 de noviembre de 1938.

EDUARDO SANTOS

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,

Carlos LLERAS RESTREPO

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