Por el cual se señala la fecha en que debe entrar en vigencia el artículo 1° de la Ley de 1938
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de la facultad que le confiere el artículo 8º de la Ley 167 de 1938,
DECRETA:
Artículo único. El artículo 1º de la Ley 167 de 1938, que determina el peso y ley de la unidad monetaria y moneda de cuenta nacional entrará en vigencia el día 30 de noviembre de 1938.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá a 25 de noviembre de 1938.
EDUARDO SANTOS
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
Carlos LLERAS RESTREPO
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