Por el cual se hacen unos traslados en el Presupuesto vigente
(Ministerio de Gobierno).
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus atribuciones legales, y
CONSIDERANDO
que el Consejo de Ministros, en su sesión del día 28 de agosto del año en curso, autorizó al Ministerio de Hacienda y Crédito Público para efectuar unos, traslados dentro de las apropiaciones del Ministerio de Gobierno, según consta en el acta respectiva,
DECRETA:
Artículo 1° Hácense los siguientes traslados en el Presupuesto vigente :
| MINISTERIO DE GOBIERNO | MINISTERIO DE GOBIERNO | MINISTERIO DE GOBIERNO |
|---|---|---|
| Capítulo 1° | ||
| Del artículo 2° Para sueldos de los empleados de las Secretarias de las Cámaras Legislativas durante seis meses de receso, incluyendo el sueldo de cinco Porteros Permanentes | $ | 4.000.00 |
| Capítulo 17. | ||
| Del artículo 155. Para dar cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 23 de la Ley 41 de 1942, relacionado con el pago de sueldo a los Secretarios de los Jurados Electorales, en el año | $ | 6.000.00 |
| Suman los contracréditos | $ | 10.000.00 |
| Capitulo 1° | ||
| Al artículo 6° Para útiles de escritorio, enseres, transportes y demás, gastos del Congreso Nacional, en el año | $ | 10.000.00 |
| Suman los créditos | $ | 10.000.00 |
Artículo 2° El presente Decreto rige desde su fecha.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá a 29 de agosto de 1945.
ALBERTO LLERAS
El Ministro de Gobierno, Absalón FERNANDEZ DE SOTO-El Ministro de Hacienda y Crédito Público, Carlos PELAEZ TRUJILLO, Secretario General, encargado.
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