Por el cual se suprimen cargos en el Ministerio Público y en la Rama Jurisdiccional, se fijan asignaciones y se crean unas dependencias judiciales
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus facultades legales y en especial de las que le confiere el artículo 1° del Decreto 1781 de 1954,
DECRETA:
Artículo primero. A partir del 16 de julio de 1954, suprímense, en las dependencias que a continuación se expresan, los siguientes cargos:
- a) Fiscalías de los Tribunales Superiores, Oficiales Mayores.
- b) Fiscalías de los Juzgados Superiores. Secretarios. Porteros.
- c) Juzgados Superiores.
Porteros-Citador es.
- d) Juzgados de Circuito.
Escribientes. Porteros.
Exceptúanse los Escribientes de los. Juzgados de Barranquilla, Bogotá, Cali y Medellín.
- e) Juzgados Municipales.
Oficiales Mayores. Escribientes. Citadores.
Exceptúanse los Oficiales Mayores y Escribientes de los Juzgados de Barranquilla, Bogotá, Cali y Medellín.
- f) Juzgados Territoriales.
Juzgados de Mocoa y Colón, en el Distrito Judicial de Pasto.
Artículo segundo. A partir de la fecha fijada en el artículo anterior, el personal y asignaciones mensuales de las siguientes dependencias, serán como sigue:
- a) Fiscalías de los Tribunales Superiores.
| Fiscales a | $ | 1.800.00 |
|---|---|---|
| Escribientes o Mecanógrafas a | 350.00 |
- b) Fiscalías de los Juzgados Superiores.
| Fiscales a | 1.000.00 | |
|---|---|---|
| Escribientes o Mecanógrafas a | 350.00 |
- c) Corte Suprema de Justicia.
| Magistrados a | 3.000.00 | |
|---|---|---|
| Relator Principal a | 850.00 | |
| Secretario General (Secretario de la Sala Civil) a | 350.00 | |
| Secretario de la Sala Penal a | 750.00 | |
| Secretario de la Sala de Negocios Generales a | 750.00 | |
| Oficiales Mayores a | 500.00 | |
| Escribientes para los Magistrados | 450.00 | |
| Escribientes de decretaría a | 450.00 | |
| Relator Archivero | 450.00 | |
| Relator Ayudante a | 500.00 | |
| Portero a | 300.00 | |
| Conserje a | 200.00 |
- d) Juzgados Superiores.
| Jueces a | 1.000.00 | |
|---|---|---|
| Secretarios a | 550.00 | |
| Oficiales Mayores a | 400 00 | |
| Escribientes-Citadores a | 320.00 |
- e) Juzgados de Circuito.
| Jueces a | 1.000.00 | |
|---|---|---|
| Secretarios a | 550.00 | |
| Oficiales Mayores a. | 350.00 | |
| Escribientes (Barranquilla, Bogotá, Cali y Medellín) a | 320.00 |
- f) Juzgados Municipales.
Cabecera de Distrito Judicial de Barranquilla, Bogotá, Cali y Medellín.
| Jueces a | $ | 450.00 |
|---|---|---|
| Secretarios a | 350.00 | |
| Oficiales Mayores a | 250 .00 | |
| Escribientes-Citadores a. | 200.00 |
Juzgados de Cabecera de Distrito Judicial. no comprendidos anteriormente.
| Jueces a. | 650.00 | |
|---|---|---|
| Secretarios a | 300.00 | |
| Escribientes-Citadores a. | 200.00 |
Juzgados de Cabecera de Circuito.
| Jueces a. | 600 00 | |
|---|---|---|
| Secretarios a | 275.00 |
Juzgados Municipales.
Juzgados que no sean Cabecera de Distrito ni de Circuito.
| Jueces a | 500.00 | |
|---|---|---|
| Secretarios a | 200.00 |
Parágrafo. Los Jueces Municipales que no reúnan las condiciones exigidas en el artículo segundo del Decreto 2064 de 1953, devengarán las asignaciones fijadas en el Decreto 1231 dé 1951.
Artículo tercero. A partir de 16 de julio de 1954, fijanse las siguientes asignaciones mensuales para los empleados del Cuerpo Auxiliar de la Rama Jurisdiccional:
Juzgados de Instrucción Criminal.
Bogotá.
| Jueces a. | $ | 1.000.00 |
|---|---|---|
| Secretarios a | 550.00 | |
| Escribientes a. | 320 00 |
Ambulantes.
| Jueces a | 750.00 | |
|---|---|---|
| Secretarios a | 450.00 |
Juzgados Permanentes.
| Jueces a | 700.00 | |
|---|---|---|
| Secretarios a | 450 00 | |
| Escribientes a | 320.00 | |
| Médicos-Practicantes a | 350.00 | |
| Enfermeros a | 250 00 |
Juzgados de Policía.
Juzgado Superior-Bogotá.
| Juez a. | 750.00 | |
|---|---|---|
| Secretario a. | 450.00 | |
| Oficial Mayor a | 350.00 | |
| Escribiente | 326.40 |
Bogotá.
| Jueces a | 700.00 | |
|---|---|---|
| Secretarios a | 450.00 | |
| Escribientes a | 320.00 |
Capitales de Departamento.
| Jueces a | 650.00 | |
|---|---|---|
| Secretarios a | 400.00 |
Servicios.
| Choferes a. | 220.00 | |
|---|---|---|
| Conserjes a | 120.00 |
Juzgados de Prevención.
| Jueces a | 600.00 | |
|---|---|---|
| Secretarios a | 400.00 |
Juzgados Territoriales.
| Jueces a. | 600 00 | |
|---|---|---|
| Secretarios a | 400 00 |
Artículo cuarto. Créanse a partir del diez y seis (16) de agosto de 1954, las siguientes oficinas del Ministerio Público y de la Rama Jurisdiccional, con el personal y asignaciones de los de su clase, así:
Distrito Judicial de Medellín.
Medellín.
2 Juzgados Penales Municipales. Envigado.
1 Juzgado Penal Municipal.
Distrito Judicial de Barranquilla.
Barranquilla.
1 Fiscalía del Juzgado 49 Superior.
1 Juzgado Superior.
1 Juzgado Civil Municipal.
1 Juzgado Penal Municipal.
Distrito Judicial de Cartagena.
Cartagena.
1 Fiscalía del Juzgado 39 Superior.
1 Juzgado Superior.
1 Juzgado Penal del Circuito.
Distrito Judicial de Tunja.
Tunja.
1 Juzgado Penal del Circuito.
Distrito Judicial de Popayán.
Popayán.
1 Fiscalía del Juzgado 39 Superior.
1 Juzgado Superior.
Distrito Judicial de Montería.
Planeta Rica.
1 Juzgado Promiscuo Municipal. Montelibano.
1 Juzgado Promiscuo Municipal,
Distrito Judicial de Bogotá.
Bogotá.
3 Fiscalías para los Juzgados 6°, 7° y 8°suriores,
3 Juzgados Superiores.
2 Juzgados Civiles del Circuito.
3 Juzgados Penales del Circuito.
1 Juzgado Civil Municipal.
4 Juzgados Penales Municipales.
Distrito Judicial de Neiva.
Belén de los Andaquíes.
1 Juzgado Promiscuo Municipal.
Puerto Leguizamo.
1 Juzgado Promiscuo Municipal.
San Vicente del Caguán.
1 Juzgado Promiscuo Municipal.
Distrito Judicial de Pamplona.
Cúcuta.
1 Fiscalía del Juzgado 4° Superior.
1 Juzgado Superior.
Distrito Judicial de Pasto.
Pasto.
1 -Fiscalía del juzgado 3° Superior.
1 Juzgado Superior.
Mocoa.
1 Juzgado Promiscuo del Circuito.
1 Juzgado Promiscuo Municipal.
Santiago.
1 Juzgado Promiscuo Municipal.
Distrito Judicial de Bucaramanga,
Bucaramanga.
1 Fiscalía del Juzgado 4° Superior.
1 Juzgado Superior.
1 Juzgado Penal Municipal.
Distrito Judicial de Ibagué.
Ibagué.
1 Fiscalía del Juzgado 3° Superior.
1 Juzgado Superior.
Espinal.
1 Juzgado Penal del Circuito.
Flandes.
1 Juzgado Promiscuo Municipal
Distrito Judicial de Buga.
Tribunal Superior-Sala Civil.
1 Magistrado.
1 Auxiliar.
Caicedonia.
1 Juzgado Promiscuo del Circuito.
Artículo quinto. Los Juzgados de Circuito y Municipal que se crean para los Municipios de Espinal y Envigado, en los Distritos Judiciales de Ibagué y Medellín, respectivamente, serán para asuntos penales y los actuales para civiles solamente.
Los Juzgados Municipales de Flandes, Planeta Rica y Montelibano pertenecen a los Circuitos de Espinal, Sahagún y Ayapel respectivamente.
El Juzgado Promiscuo del Circuito de Mocoa tendrán jurisdicción en los Municipios de Mocoa y Santiago (Antigua Comisaría del Putumayo), cuyos Juzgados Municipales, le quedarán adscritos.
Artículo sexto. Los Tribunales se abstendrán de elegir los funcionarios que les corresponda de acuerdo con las creaciones dispuestas por medio del presente Decreto, hasta tanto el Ministerio de Justicia dote las oficinas respectivas, de los elementos necesarios.
Como la dotación de los Juzgados Municipales de acuerdo con las normas legales vigentes está a cargo de los Municipios, los Tribunales también se abstendrán de elegir los Jueces Municipales que se crean por este Decreto hasta tanto el Ministerio Justicia no apruebe la dotación que los Municipios hagan, a tales oficinas.
Artículo séptimo Los gastos que demande el presente Decreto se harán con cargo a las actuales apropiaciones del Ministerio de Justicia, el cual solicitará los traslados correspondientes dentro de sus artículos presupuestales:
Comuníquese y cúmplase.
Dado en Bogotá a 14 de julio de 1954.
Teniente General GUSTAVO ROJAS PINILLA.
El Ministro de Justicia,
Brigadier General Gabriel París G.
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
Carlos Villaveces.
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