Por el cual se hace una distribución parcial

Rango Decreto
Publicación 1963-10-08
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE EDUCACION NACIONAL
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia,

en uso de sus facultades legales,

DECRETA:

Artículo primero. De la partida apropiada en el Capítulo 12091, artículo 12097 del Presupuesto de la actual vigencia fiscal, Aporté para el funcionamiento de Escuelas de Rehabilitación, hácese la siguiente distribución parcial:
Ordinal 1° Al Departamento del Cauca:
Para el pago de sueldos, de las Escuelas de Rehabilitación
en el presente año, según nómina en diciembre de 1962 159.960.00
Para pagar el aumento de sueldos, conforme a la Ley 1° de 1963 57.600.00
Para pagar la Prima de Navidad. 18.130.00 235.690.00
Ordinal 2° Al Vicariato Apostólico de Riohacha (Guajira).
Para sostenimiento en general 135.000.00 135.000.00
Total 370.690.00
Artículo segundo. La suma que se distribuye por el artículo anterior, será girada al Tesorero Departamental del Cauca y al Vicariato Apostólico de Riohacha (Guajira), respectivamente.

Comuníquese y publíquese

Dado en Bogotá, D. E; a 13 de septiembre de 1963.

GUILLERMO LEON VALENCIA

El Ministro de Hacienda y Crédito Público, Carlos Sanz de Santamaría.-El Ministro de Educación Nacional, Pedro Gómez Valderrama.

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