Por el cual se hace una distribución parcial
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus facultades legales,
DECRETA:
Artículo primero. De la partida apropiada en el Capítulo 12091, artículo 12097 del Presupuesto de la actual vigencia fiscal, Aporté para el funcionamiento de Escuelas de Rehabilitación, hácese la siguiente distribución parcial:
| Ordinal 1° Al Departamento del Cauca: | ||
|---|---|---|
| Para el pago de sueldos, de las Escuelas de Rehabilitación | ||
| en el presente año, según nómina en diciembre de 1962 | 159.960.00 | |
| Para pagar el aumento de sueldos, conforme a la Ley 1° de 1963 | 57.600.00 | |
| Para pagar la Prima de Navidad. | 18.130.00 | 235.690.00 |
| Ordinal 2° Al Vicariato Apostólico de Riohacha (Guajira). | ||
| Para sostenimiento en general | 135.000.00 | 135.000.00 |
| Total | 370.690.00 |
Artículo segundo. La suma que se distribuye por el artículo anterior, será girada al Tesorero Departamental del Cauca y al Vicariato Apostólico de Riohacha (Guajira), respectivamente.
Comuníquese y publíquese
Dado en Bogotá, D. E; a 13 de septiembre de 1963.
GUILLERMO LEON VALENCIA
El Ministro de Hacienda y Crédito Público, Carlos Sanz de Santamaría.-El Ministro de Educación Nacional, Pedro Gómez Valderrama.
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