Por el cual se abren unos créditos adicionales al Presupuesto de Rentas y Recursos de Capital y Ley de Apropiaciones para la vigencia fiscal de 1975 (Presidencia de la República), por $ 644.000

Rango Decreto
Publicación 1975-11-04
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de 1a República de Colombia,

en uso de sus facultades legales, y

CONSIDERANDO:

Que el numeral 1° del artículo 42 de la Ley 15 de 1974, facultó al Gobierno Nacional para incorporar al Presupuesto, por medio de decreto, los nuevos recursos tributarios o del crédito y abrir las correspondientes apropiaciones para gastos;

Que el Gobierno Nacional estima necesario y conveniente para la buena marcha de la Administración Pública y el normal cumplimiento de los programas de desarrollo económico y bienestar social abrir unos créditos adicionales al Presupuesto de Gastos de la Presidencia de la República por $ 644.000;

Que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 103 del Decreto - ley número 294 de 1973; el Contralor General de la República expidió el Certificado de Disponibilidad número 15 de 1975 por $ 5.226.848.800, correspondiente al mayor producto de las rentas globalmente consideradas, de los cuales se utilizan $ 644.000 para financiar los créditos adicionales de que trata este Decreto, y

Que se han cumplido los requisitos legales para la tramitación de esta clase de negocios,

DECRETA:

Artículo 1° Adiciónanse los cómputos del Presupuesto de Rentas y Recursos de Capital del Tesoro de la Nación para la vigencia fiscal de 1975 en la cantidad de seiscientos cuarenta y cuatro mil pesos ($ 644.000) moneda legal, que, con base en el Certificado de Disponibilidad número 15 del mismo año, expedido por el Contralor General de la República se incorporarán con imputación al siguiente numeral:

Presupuesto de Rentas y Recursos de Capital.

CAPITULO 011

Numeral 110 - C. Mayor producto de las rentas globalmente consideradas, (artículo 103 del Decreto - ley número 294 de 1973 644.000
Suma el recurso $ 644.000
Artículo 2° Con base en el recurso de que trata el artículo anterior, ábrense los siguientes créditos adicionales al Presupuesto de Gastos para la vigencia fiscal de 1975.

Presupuesto de funcionamiento.

PRESIDENCIA DE LA REPUBLICA

CAPITULO 010

Departamento Administrativo de la Presidencia.

Programa 010.

Dirección y Coordinación de la Rama Ejecutiva del Poder Público.

Servicios personales.

102 111 117. Artículo 0106. Prima de navidad 309.000

Transferencias.

201 331 404. Artículo 0121. Fondo Nacional de Ahorro 335.000
Suman los créditos adicionales $ 644.000
Artículo 3° El presente Decreto rige a partir de la fecha de su expedición.

Comuníquese y publíquese.

Dado en Bogotá, D. E., a 8.de octubre de 1975.

ALFONSO LOPEZ. MICHELSEN

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,

Rodrigo Botero Montoya

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