Por el cual se reorganiza la Policía Nacional
El Presidente de la República de Colombia, en uso de las facultades extraordinarias, que le confiere el artículo 9º d e la Ley 35 de 1962,
DECRETA:
TITULO I. Principios Generales.
Artículo 1 º. La Policía es un servicio público a cargo del Estado, encaminado a mantener y garantizar el orden público interno de la Nación, el libre ejercicio de las libertades públicas y la convivencia pacífica de todos los habitantes del territorio nacional.
Artículo 2 º. El orden público que protege la Policía es el club resulta de la prevención y eliminación de las perturbaciones de la seguridad, tranquilidad, salubridad, moralidad, ecología y orden públicos.
Artículo 3 º. De manera preferencial la Policía se ocupa de velar por la persona humana en su vida, honra y bienes.
Artículo 4 º. Toda persona tiene derecho a recibir inmediata protección contra cualquier manifestación delictiva o contravencional y la obligación de cooperar con las autoridades.
Artículo 5 º. La vigilancia que se presta por medio de los funcionarios de policía, esta orientada a garantizar que las personas puedan ejercer tranquilamente sus derechos.
Artículo 6 º. La protección de las libertades individuales y de los derechos que de ellas se deriven, cuando se expresen o ejerzan en público o de modo que trasciendan de lo privado, constituye también parte fundamental de la función de policía.
Artículo 7 º. Las libertades y derechos se reconocen, definen y garantizan en la Constitución Nacional, en las leyes y en las declaraciones, convenciones y tratados internacionales.
Artículo 8 º. El fin que persigue la policía es garantizar la convivencia pacífica yordenada de todos los habitantes del territorio nacional y la coexistencia de las libertades individuales en las relaciones externas de las personas y de estas con los intereses generales que resulten de la vida en comunidad.
Artículo 9 º. Las labores preventiva, educativa y social son funciones esenciales de la policía.
Artículo 10. En el ejercicio de la función punitiva del Estado, la policía es auxiliar de la Rama Jurisdiccional.
TITULO II. Definición, Subordinación y funciones de la Policía Nacional.
Capítulo I. Definición.
Artículo 11. La Policía Nacional es una institución pública, de carácter permanente y naturaleza oficial, constituida con régimen y disciplina especiales, que hará parte de la fuerza pública en los términos de los artículos 167 y 168 de la Constitución Política.
Artículo 12 . La Policía Nacional estáintegradapor personal uniformado enlascategorías de oficiales, subofiales,agentes yporempleadospúblicosy trabajadores oficiales, unos y otros sujetos a reglas propias de carrera y disciplina, en la forma que entodotiempo establezca la ley.
Artículo 13 . LaPolicíaNacional no es deliberante. Sus miembros no podrán reunirse sin orden de autoridad legítima,nidirigir peticiones colectivas,niintervenir en política partidista, directa o indirectamente; asupersonal uniformado le está prohibido ejercer la función del sufragio mientras permanezca en servicio activo.
Artículo 14 .Solopodrán crearse y funcionar entidades de carácter oficial que cumplan funciones paralelas o similares a las que corresponden a la Policía Nacional, con autorización previadela Dirección General de la Policía y bajo la dirección y control de la misma institución.
Parágrafo. Las organizaciones departamentales, distritales o municipales de esta naturaleza, que hayan sido creadas con anterioridad al presente Decreto, quedarán bajola dirección y control de la Policía Nacional.
Capítulo II. De la subordinación.
Artículo 15. El Presidente de la República, como suprema autoridad administrativa, es el Jefe Superior de la Policía.
Artículo 16 . La Policía Nacional para efectos de dirección y mando depende del Ministro de Defensa Nacional.
Artículo 17 . En los Departamentos, Intendencias,Comisarías, Distrito Especial de Bogotá y Municipios, la Policía Nacional está operativamente adisposición del respectivo Gobernador, Intendente, Comisario o Alcalde, quienes como jefes de Policía, darán sus ordenes por intermedio del comandante de la Policía, o quien lo reemplace. En casos especiales y urgentes podrán hacerlo directamente, si es indispensable para el mantenimiento del orden.
Parágrafo. Las órdenes de los Jefes de Policía de que trata el presente artículo son de carácter obligatorio y en consecuencia deben ser atendidos con prontitud y diligencia.
Artículo 18 . Los oficiales, suboficiales, agentes y alumnos de las escuelas de formación de la Policía Nacional, que con ocasión del servicio, por causa del mismo o de funciones inherentes a su cargo o en las circunstancias de que trata elartículo 37 de este estatuto, cometan delitos, serán investigados y juzgados de acuerdo con las normas establecidaspara ellosen elDecreto 0250 de 1958 y en las disposiciones quelo adicionen o reformen.
Artículo 19 . La Procuraduría General de la Nación designará un Procurador Delegado para que ejerza la vigilancia administrativa y demás funciones señaladas porlaley, en relación con el personal de la Policía Nacional, de laCajade Sueldos de Retiro ydelFondo Rotatoriodelamisma.
Artículo 20 . En materia disciplinaria al personal de la Policía Nacional les serán aplicadasen forma exclusiva, las disposiciones del Reglamentode Disciplina y Honor de la instituciónyúnicamenteporlasautoridadesen élseñaladas como competentes.
Capítulo III. Del Consejo Superior de Policía.
Artículo 21 . Créase el Consejo Superior de Policía, integrado así:
El Presidente de la República, quien lo presidirá.
El Ministro de Gobierno.
El Ministro de Justicia.
El Ministro de Defensa Nacional.
El Ministro de Hacienda y Crédito Público.
El Ministro de Comunicaciones.
El Director General de la Policía Nacional.
El Director Operativo de la Policía Nacional.
El Director de Policía Judicial e Investigación, quien ejercerá la función de Secretario.
Artículo 22 . Son funciones del Consejo Superior de Policía:
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- Seguir en forma permanente laevolución de los problemas de inseguridad que se registren en las diversas regiones y centros del país y analizar los factores determinantes de los mismos problemas.
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- Formular las políticas generales del Estado en materia de seguridad ciudadana, defensa de lasalubridad, moralidad ecología y ornato públicos.
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- Formular las políticas generales tendientes a la mejor coordinación del ejercicio de lasdiversas funciones de policía y desarrollo de las instituciones de policía y de fomento de la convivencia civilizada de los asociados.
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- Formular las políticas generales en relación con la labor preventiva, educativa, y social que en los términos del presente decreto cumple la policía.
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- Formulas las políticas generales en relación con las labores de auxiliar de la Rama Jurisdiccional que cumple la Policía Nacional.
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- Formulas las políticas generales en materia de estudios e investigaciones para el perfeccionamiento de las instituciones de policía y el desarrollo de las policías especializadas previstas en este Decreto.
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- Formulas las políticas generales que orienten la elaboración del presupuesto de la policía.
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- Oír los informes que presente el Director General de la Policía y tomar decisiones sobre los mismos.
El Consejo se reunirá ordinariamente coda dos (2) meses oextraordinariamente por convocatoria del Presidente delaRepública.
Capítulo IV. Funciones generales de la Policía, Nacional.
Artículo 23 . La Policía Nacional está instituida para proteger la vida, honray bienes de todaslaspersonas residentesenColombia, garantizarelejercicio delaslibertades públicas y los derechos que de éstas se deriven, prestar el auxilio que requiere la ejecución de las leyes y las providencias judiciales y administrativas, cooperar en lainvestigación de los delitos y contravenciones, cumplir las labores preventiva, educativa y social, y en general conservar el orden público interno de la Nación, con los medios y dentro de los límites estatuidos en la Constitución Nacional, en las leyes, en las convenciones y tratados internacionales, en los reglamentos de policía y en los principios universales del derecho.
Artículo 24 . La Policía Nacional para el cumplimiento de sumisión organizará los servicios que la Dirección General considere necesarios, de conformidad con el desenvolvimiento político-administrativo, económico, social, delictivo y contravencional de la Nación.
Artículo 25 . Cuando la Policía Nacional no disponga de medios para la prestación del servicio policial, las entidades gubernamentales prestarán la colaboración, mediante solicitud de los respectivos comandantes.
Artículo 26 . El servicio de vigilancia urbana y rural constituye la base fundamental de las funciones operativas de la Policía Nacional.
Artículo 27 . El servicio de vigilancia urbana y rural seprestará en forma ininterrumpida y se organizará en coordinación con los jefes de policía, teniendo en cuenta las necesidades y características de cada zona, número de habitantes, idiosincrasia y análisis delincuencia y contravencional.
Artículo 28 . La labor educativa de la policía se manifiesta a través de la información, orientación e instrucción de la comunidad en el respeto a Ia ley, la obediencia a las autoridades legítimas y la convivencia social.
Artículo 29 . La labor social de la policía se cumple prestando a la población ayuda, cooperación y solidaridad.
Artículo 30 . La Policía Nacional es auxiliar de la Rama Jurisdiccional, debe prevenir el delito y realizar indagacionespreliminares de acuerdo con el Código de Procedimiento Penal y el Estatuto de Policía Judicial.
Artículo 31 . La Policía Nacional coordinará los servicios de apoyo a la vigilancia con organizaciones particulares de defensa comunitaria y supervisará las actividades que talesinstituciones desarrollen.
Artículo 32 . Los Gobernadores, Intendentes, Comisarios y Alcaldes, a través de los comandantes de las unidades policiales, podrán organizar en sus jurisdicciones cuerpos de policía cívica que colaboren con las misiones específicas de la Policía Nacional, bajo la dirección y control del respectivo comandante de policía.
Artículo 33. Los Ministerios, Departamentos Administrativos y entidades descentralizadas para el cumplimiento de sus funciones coordinarán con la Dirección General de la Policía, la asistencia técnica que la institución debe prestarles.
Artículo 34 . El personal de la Policía Nacional podrá entrar a las oficinas o instalaciones de servicio público, telefónicas, telegráficas o de radio para transmitir comunicaciones, cuando hallan serios fundamentos para temer la comisiónde un delito o sea necesario para asegurar los resultadosuna investigación o cuando deban poner en conocimiento delas autoridades engeneral las de sus superiores, hechosque puedan alterar el orden público.
Artículo 35. Los directores de establecimientos de detención, penas y medidas de seguridad de todo el país, están en Ia obligación de remitir, dentro de los cinco (5) primeros días de cada mes, a los comandantes de policía respectivo, la lista de reclusos ingresados, liberados o fugados en el mes anterior, indicando nombres, alias y demás datos necesarios para su identificación.
Artículo 36 . Los elementos incautados por la Policía Nacional, con excepción de armas de fuego, que en el término de seis (6) meses no fueren reclamados por sus propietarios, quedarán al servicio de la institución en calidad de posesión. Transcurrido un (1)añoen tal condición, pasarán a pertenecer a la Policía Nacional y se incorporarán en los inventarios correspondientes, previa reglamentación que establezca el Gobierno.
Artículo 37 . El personal uniformado de la Policía Nacional, cualquiera que sea su especialidad o circunstancia en que se encuentre, tiene la obligación de intervenir frente a los casos de policía de que tanga conocimiento.
TITULO III. Estructura.
Capítulo I. De la Policía Nacional.
Artículo 38 . Para el cumplimiento de sus funciones constitucionales y legales, la Policía Nacional tendrá la siguiente estructura:
Dirección General
Departamentos de Policía
Policías Metropolitanas
Otros organismos.
Capítulo II. De la Dirección General
Artículo 39 . El Director General de la Policía Nacional ejercerá sus funciones directivas y de mando por medio de las siguientes dependencias:
Subdirección General
Inspección General
Dirección de Planeación
Dirección Operativa
Dirección de Policía Judicial e Investigación
Dirección Administrativa
Dirección de Personal
Dirección Docente
Dirección de Sanidad
Dirección de Bienestar Social
Artículo 40 . La Dirección General de Ia Policía Nacional tendrá para su funcionamientolasiguiente organización:
A. Despacho del Director General:
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- Ayudantía General:
- a) Oficina de Información
- b) Archivo y Correspondencia
- c) Régimen Interno
- d) Orden del Día
- e) Quejas y Reclamos.
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- Ayudantía Personal.
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- Oficina de Información y Prensa:
- a) Sección de Prensa:
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- Revista y Publicaciones
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- Fotografía.
- b) Sección de Divulgación.
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- Planeación y Programación
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- Arte y Diseño
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- Cine, Radio y Televisión
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- Evaluación y Comunicación Interna y Externa.
- c) Sección de Coordinación y Protocolo;
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- Ceremonias
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- Campañas especiales
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- Banda Sinfónica
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- Coordinación de personal retirado
Coordinación servicios público y privado.
- d) Sección Administrativa:
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- Personal
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- Almacén
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- Pagaduría
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- Secretaría General:
- a) Despacho del Secretario General:
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- Ayudantía
- a) Radicación, Archivo y Correspondencia.
- b) Notificaciones.
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- Oficina Jurídica:
- a) Jefatura
- b) Asuntos Generales
- c) Asuntos Contencioso Administrativos
- d) Asuntos Penales
- e) Codificación.
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- Sección Prestaciones Sociales:
- a) Jefatura
- b) Asesoría Jurídica
- c) Radicación, Información y Tarjeteros
- d) Sustanciación
- e) Pensionados
- f) Nóminas y Pagaduría.
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- Sección Archivos General:
- a) Jefatura
- b) Radicación e Información
- c) Sustanciación
- d) Hojas de Vida y Nóminas
- e) Microfilmación y Archivo Histórico
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- Justicia Penal
- a) Auditoría Superior
- b) Juzgado de Instrucción Penal
- c) Fiscalía Penal Permanente
Capítulo III. De la Subdirección General
Artículo 41. La Subdirección General de la Policía Nacional tendrá para su funcionamiento las siguientes dependencias:
A. Despacho del Subdirector General:
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- Ayudantía
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- Asesorías,
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- Direcciones
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- Otros organismos.
Artículo 42. El Subdirector General es responsable de la coordinación, administración y funcionamiento de las diferentes direcciones y otros organismos de la Institución.
Capítulo IV. De la Inspección General.
Artículo 43. La Inspección General de la Policía Nacional, tendrá para su funcionamiento la siguiente organización:
A. Despacho del Inspector General:
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- Ayudantía
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- Asesoría Jurídica
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- Revisoría Contable y de Sistemas.
B. Justicia Penal
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- Auditoría Principal
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- Auditoria Auxiliar
3: Juzgado de Instrucción Penal
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- Fiscalía Penal Permanente.
- C. Inspecciones Delegadas
Artículo 44. El Inspector General es responsable del control y evalución de las dependencias a su cargo y de las diferentes direcciones y organismos de la Institución.
Capítulo V. De la Dirección de Planeación.
Artículo 45. La Dirección de Planeación tendrá para su funcionamiento la siguiente organización:
A. Despacho del Director de Planeación:
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- Ayudantía:
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- Archivo y correspondencia
3 Biblioteca
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- Dibujo y cartografía
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- Mapoteca.
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- Asesorías:
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- Subdirección:
- a) División de Servicios de Policía:
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- Operaciones de Policía
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- Reglamentación
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- Criminología
- b) División de presupuesto y finanzas:
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- Presupuesto
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- Finanzas.
- c) División de Recursos Humanos y Estadística.
Artículo 46. El Director de Planeación es responsable de la dirección, coordinación y funcionamiento de las dependencias a su cargo.
Capítulo VI. De la Dirección Operativa
Artículo 47. La Dirección Operativa tendrá para su funcionamiento la siguiente organización:
A. Despacho del Director Operativo:
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- Ayudantía
2.Coordinadores
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- Agregados y Adjuntos de Policía.
B. Departamentos de Policía:
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- Despacho del Comandante del Departamento:
- a) Ayudantía:
- b) Información y Prensa
- c) Archivo y Correspondencia
- d) Guardias de Prevención
- b) Justicia Penal:
1 .Juzgado de Instrucción Penal
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- Auditoría Principal
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- Auditoría Auxiliar
-
- Fiscalía Penal Permanente.
- c) Inspección y Disciplina
- d) Planeación
- e) Culto.
-
- Subcomando:
a). Secretaría
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