por el cual se aprueba la Resolución número 025 del 22 de agosto de 1994, originaria del Consejo de Monumentos Nacionales
El Presidente de la República de Colombia, en uso de las atribuciones legales y en especial las que le confiere el Decreto 264 de 1963, artículo 26,
DECRETA:
Artículo 1°. Aprobar la Resolución número 025 del 22 de agosto de 1994, originaria del Consejo de Monumentos Nacionales, cuyo texto es el siguiente:
"RESOLUCION NUMERO 025 DE 1994
(agosto 22)
por la cual se fija una sanción al señor Joaquín Rendón Martínez, ex alcalde del Municipio de Ambalema, Tolima
El Consejo de Monumentos Nacionales, en uso de las facultades que le confiere la Ley 163 de 1959 y su Decreto reglamentario 264 de 1963, y
CONSIDERANDO:
Que el Centro Histórico de Ambalema fue declarado Monumento Nacional mediante Decreto 776 de 1980;
Que de acuerdo al artículo 17 del Decreto reglamentario 264 de 1963, de la Ley 163 de 1959, "los planos de edificaciones o construcciones que hayan de hacerse en los sectores de ciudades calificados como antiguos por la Ley 163 de 1959 y disposiciones reglamentarias, o en las inmediaciones de dichos sectores, de modo que hayan de influir en su aspecto o fisonomía general, requieren la previa aprobación del Consejo de Monumentos Nacionales; inmuebles. El Consejo supervigilará las obras que autorice;
Que según el artículo 6° del Decreto reglamentario 264 de 1963 de la Ley 163 de 1959, "corresponde a los gobernadores de los departamentos, directamente o por conducto de los alcaldes municipales, velas por el cumplimiento de las normas establecidas por la Ley 163 de 1959 y por el presente Decreto reglamentario, siguiendo las instrucciones que imparta el Consejo de Monumentos Nacionales. Para este efecto los gobernadores harán uso de sus facultades legales e impondrán las sanciones correspondientes";
Que el artículo 8° del mencionado Decreto establece que las alcaldías o las oficinas encargadas de expedir las licencias para ejecución de obras, en las ciudades declaradas como monumento nacional no podrán conceder licencia para demoliciones, reparaciones y reconstrucciones en los sectores antiguos, sin previa autorización del Consejo de Monumentos Nacionales;
Que estando en ejercicio de su cargo, el señor ex alcalde de Ambalema, Tolima, Joaquín Rendón Martínez, permitió que se demoliera el inmueble ubicado en la calla 9ª con carrera 2ª (esquina) perteneciente al Centro Histórico de este Municipio, y por tanto, de intervención restringida, sin que mediara autorización previa del Consejo de Monumentos Nacionales;
Que la Ley 163 de 1959 y su Decreto reglamentario 264 de 1963 en sus artículos 28 y 26 respectivamente, facultan al Consejo de Monumentos Nacionales para imponer multas a los infractores de la ley;
Que el Consejo de Monumentos Nacionales, en su reunión del 29 de noviembre de 1993 estudió el caso, comprobó los hechos como consta en el Acta número 16 de 1993, y en consecuencia,
RESUELVE:
Artículo 1°. Imponer al señor Joaquín Rendón Martínez, ex alcalde del Municipio de Ambalema, Tolima, la multa de diez mil pesos ($10.000) moneda corriente, por violación a las normas citadas en la parte motiva de la presente Resolución.
Parágrafo. El valor de la multa deberá ser consignado en la Tesorería del Instituto Colombiano de Cultura, Colcultura, dentro de los tres (3) días siguientes a la ejecutoria de la presente Resolución.
Artículo 2°. Someter la presente resolución a la aprobación del Gobierno Nacional, Ministerio de Educación Nacional, de acuerdo con lo establecido en el artículo 26 del Decreto reglamentario 264 de 1963.
Artículo 3°. Contra la presente Resolución procede el recurso de reposición interpuesto ante el Consejo de Monumentos Nacionales, dentro de los cinco (5) días siguientes a su notificación, según se estipula en el artículo 50 y siguientes del Código Contencioso Administrativo.
Artículo 4°. La presente Resolución rige a partir de la fecha de su notificación.
Publíquese, comuníquese y cúmplase.
Dada en Santafé de Bogotá, D. C., a los 22 días del mes de agosto de 1994.
El Presidente,
Juan Luis Mejía Arango.
La Secretaria,
Olga Pizano.>>
Artículo 2°. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación.
Publíquese, comuníquese y cúmplase.
Dado en Santafé de Bogotá, D. C., a 1° de diciembre de 1995.
ERNESTO SAMPER PIZANO
La Ministra de Educación Nacional,
María Emma Mejía Vélez.
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