por el cual se introducen algunas modificaciones al Decreto 1161 del 28 de junio de 1996

Rango Decreto
Publicación 1996-11-28
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE DESARROLLO ECONOMICO
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las facultades constitucionales y en especial de las conferidas por el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política, conforme a lo previsto en las Leyes 6ª de 1971 y 7ª de 1991,

DECRETA:

Artículo 1º. Introducir las siguientes modificaciones al artículo 1º del Decreto 1161 del 28 de junio de 1996, en las subpartidas señaladas, que en consecuencia quedarán con el código, descripción y gravamen que a continuación se indican:
Código Designación de la mercancía Gravamen (%)
1515.50 00 00. Aceite de sésamo (ajonjolí) y sus fracciones Excl
3204.16 00 00 Colorantes reactivos y preparaciones a base de estos colorantes Ex
3204.17 90 00. Los demás 7.0
Producto: Pigmentos orgánicos 4.5
Producto: Preparaciones a base de colorantes pigmentarios 3.0
4811.31. Blanqueados, de gramaje superior a 150 g/m²
10 00. Con lámina intermedia de aluminio, del tipo de los utilizados para envasar productos en la industria alimentaria, incluso impresos 7.9
5205.35 00 00. De título inferior a 125 decitex por hilo sencillo (superior al número métrico 80 por hilo sencillo) 10.5
Producto: Crudos 7.9
5205.41 00 00. Hilados retorcidos o cableados, de fibras peinadas: De título superior o igual a 714,29 decitex por hilo sencillo (inferior o igual al número métrico 14 por hilo sencillo) 10.5
Producto: Crudos 7.9
7414.20 00 00. Telas metálicas 10.5
Producto: Telas a base de bronce-fósforo Ex
Producto: Telas metálicas continuas o sin fin, para máquinas 4.4
90 00 00. Las demás 10.5
8443.5100 00. Maquinas para imprimir por chorro de tinta 7.0
8473.50 0000. Partes y accesorios que puedan utilizarse indistintamente con maquinas o aparatos de varias de las partidas números 84.69 a 84.72 4.4
Artículo 2º. Modificase la descripción de las siguientes subpartidas:
0207.34 0000. Hígados grasos, frescos o refrigerados.
Producto: Hígados, grasos de ganso o de pato.
1806.32 00 00. Sin rellenar
Producto: Chocolatinas con un contenido menor o igual a 35% en volumen de azúcar.
3206.11 0000. Con un contenido de dióxido de titanio superior o igual al 80% en peso, calculado sobre materia seca.
Producto: Pigmentos a base de bióxido de titanio.
3206.19 0000. Los demás.
Producto: Pigmentos a base de dióxido de titanio.
3207.20. Composiciones vitrificales, engobes y preparaciones similares.
3302. Mezclas de sustancias y mezclas (incluidas las disoluciones alcohólicas) a base de una o varias de estas sustancias, del tipo de las utilizadas como materias básicas para la industria; las demás preparaciones a base de sustancias odoríferas, del tipo de las utilizadas para la elaboración de bebidas.
3811.110000. A base de compuestos de plomo.
Producto: Acondicionados para la venta al por menor, y detergentes, dispersantes, inhibidores de oxidación, corrosión, herrumbre y aditivos de extrema presión.
3811.19 00 00. Las demás.
Producto: Acondicionados para la venta al por menor, y detergentes, dispersantes, inhibidores de oxidación, corrosión, herrumbe y aditivos de extrema presión.
3907. Poliacetales, los demás poliésteres y resinas epoxi, en formas primarias; policarbonatos, resinas alcidicas, poliés-teres alílicos y demás poliésteres, en formas primarias.
4016.994000. Parches para reparar cámaras de aire y neumáticos (llantas neumáticas).
5211.42 00 00. Tejidos de mezclilla ("denim").
7019 Fibra de vidrio (incluida la lana de vidrio) y manufacturas de esta materia (por ejemplo: hilados, tejidos).
8105.10 1000. Matas de cobalto y demás productos intermedios de la metalurgia del cobalto; cobalto en bruto; polvo.
Artículo 3º. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación.

Publíquese y cúmplase.

Dado en Santa Fe de Bogotá, D.C., a 25 de noviembre de 1996

ERNESTO SAMPER PIZANO

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,

José Antonio Ocampo.

El Ministro de Comercio Exterior,

Morris Harf Meyer.

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