Por el cual se hacen algunos traslados en el presupuesto de la vigencia fiscal en curso

Rango Decreto
Publicación 1931-12-05
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO
Fuente SUIN-Juriscol
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LA VIGENCIA FISCAL EN CURSO

El Presidente de la República de Colombia,

en uso de las facultades que le confieren las Leyes 3a de 1930, 31 y 89 de 1931,

DECRETA:

Artículo único. Hácense los siguientes traslados en la Ley de Apropiaciones del año fiscal en curso:

MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO

PUBLICO

CAPITULO 27

Salinas Marítimas.

CAPITULO 26Salinas Terrestres.Artículo 9520,000Sumas iguales$20,00020,000

Comuníquese y publíquese.

Dado en Bogotá a 3 de diciembre de 1931.

ENRIQUE OLAYA HERRERA

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,

Esteban JARAMILLO

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