Por el cual se hacen algunos traslados en el presupuesto de la vigencia fiscal en curso
LA VIGENCIA FISCAL EN CURSO
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de las facultades que le confieren las Leyes 3a de 1930, 31 y 89 de 1931,
DECRETA:
Artículo único. Hácense los siguientes traslados en la Ley de Apropiaciones del año fiscal en curso:
MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO
PUBLICO
CAPITULO 27
Salinas Marítimas.
CAPITULO 26Salinas Terrestres.Artículo 9520,000Sumas iguales$20,00020,000
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá a 3 de diciembre de 1931.
ENRIQUE OLAYA HERRERA
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
Esteban JARAMILLO
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