Por el cual se hace un traslado en el presupuesto de la actual vigencia
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus facultades legales, y
CONSIDERANDO
que el honorable Consejo de Ministros, en su sesión del día 12 de los corrientes, autorizó al Ministro de Hacienda y Crédito Público para hacer un traslado en el Presupuesto vigente, para atender a gastos urgentes,
DECRETA:
Artículo único, Hácese en las apropiaciones ordinarias del Ministerio de Hacienda y Crédito Público el siguiente traslado:
MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO
| Del capítulo 33, artículo 112. Para intereses, comisiones y demás gastos de los préstamos bancarios internos a corto Plazo | $ | 25,000 | |
|---|---|---|---|
| Al capítulo 32, artículo 107. Para pago de intereses, comisiones, cambios y demás gastos de préstamos bancarios contratados en monedas extranjeras, a corto plazo | $ | 25,000 | |
| Sumas iguales | $ | 25,000 | 25,000 |
| Comuníquese y publíquese. Dado en Bogotá a 22 de diciembre de 1933. ENRIQUE OLAYA HERRERA El Ministro de Hacienda y Crédito Público, Esteban JARAMILLO | Comuníquese y publíquese. Dado en Bogotá a 22 de diciembre de 1933. ENRIQUE OLAYA HERRERA El Ministro de Hacienda y Crédito Público, Esteban JARAMILLO | Comuníquese y publíquese. Dado en Bogotá a 22 de diciembre de 1933. ENRIQUE OLAYA HERRERA El Ministro de Hacienda y Crédito Público, Esteban JARAMILLO | Comuníquese y publíquese. Dado en Bogotá a 22 de diciembre de 1933. ENRIQUE OLAYA HERRERA El Ministro de Hacienda y Crédito Público, Esteban JARAMILLO |
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