Por el cual se hace una distribución en el Presupuesto de Gastos para la vigencia fiscal de 1969 (Ministerio de Salud Pública), por $ 500.000

Rango Decreto
Publicación 1970-01-22
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia,

en uso de sus facultades legales, y

considerando:

Que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 12 de la Ley 35 de 1968, corresponde al Gobierno Nacional distribuir las partidas que así lo requieran liquidadas en el Presupuesto de Gastos, mediante decretos que solamente requerirán de la firma del Ministro de Hacienda y Crédito Público, previo estudio de la Dirección General del Presupuesto, teniendo en cuenta las solicitudes de los respectivos Ministerios y Departamentos Administrativos y los requisitos exigidos en el texto de cada apropiación;

Que el Ministerio de Salud Pública ha propuesto la distribución de la suma $ 500.000 apropiada en el Capítulo 561, programa 636, artículo 5771, del Presupuesto de la actual vigencia, y

Que la Dirección General del Presupuesto ha estudiado y encontrado conveniente y ceñida a las disposiciones legales, las distribución propuesta,

decreta:

Artículo 1° Hacer la siguiente distribución en el Presupuesto de Gastos de la vigencia fiscal de 1969:

Presupuesto de Inversión.

MINISTERIO DE SALUD PUBLICA

CAPITULO 561

MINISTERIO DE SALUD PUBLICA

Programa 636.

Construcción, terminación y dotación de hospitales, centros y puestos de salud.

610, 352. Artículo 5771. Para la terminación, construcción y dotación de hospitales, centros y puestos de salud y entidades de Beneficencia, en el Departamento del Chocó, así: $ 500.000. Que se distribuye así:

Proyecto 1. Hospital Puesto de Salud, de Bahía Solano $ 150.000
Proyecto 2. Hospital San José, de Condoto 75.000
Proyecto 3. Hospital San Roque, de Carmen de Atrato 75.000
Proyecto 4. Hospital Puesto de Salud de Acandí 75.000
Proyecto 5. Hospital Puesto de Salud de Tadó 50.000
Proyecto 6. Hospital Puesto de Salud de Riosucio 75.000
Total $ 500.000
Artículo 2° El presente Decreto rige a partir de la fecha de su expedición.

Comuníquese y publíquese.

Dado en Bogotá, D .E., a 13 de diciembre de 1969.

CARLOS LLERAS RESTREPO

El Ministro de Hacienda y Crédito Público, Abdón Espinosa Valderrama.

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