Por el cual se abren unos créditos adicionales al Presupuesto de Rentas e Ingresos y Ley de Apropiaciones para la vigencia fiscal de 1971 (Ministerio de Salud Pública), por $ 439.545.60
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus facultades legales, y
considerando:
Que, el numeral 1° del artículo 50 de la Ley 4a de 1970, faculta al Gobierno Nacional para .incorporar, por medio de decreto al Presupuesto los nuevos recursos tributarios o del crédito y abrir las correspondientes apropiaciones para gastos.
Que el Gobierno Nacional estima necesario y conveniente para la buena marcha de la Administración Pública. Abrir unos créditos adicionales al Presupuesto de Gastos del Ministerio de Salud Pública, con base en el recurso que representa la aplicación de un depósito a. rentas por valer de $ 439.545.60.
Que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 83 del Decreto-ley 1675 de 1964, el Contralor General de la República expidió el Certificado de Disponibilidad número 12 de 1971, por $ 4 39.545.60, para amparar los créditos presupuéstales de que trata este Decreto, y
Que se han cumplido los requisitos legales para la tramitación de esta clase de negocios,
decreta:
Artículo 1° Adiciónanse los cómputos del Presupuesto de Rentas e Ingresos del Tesoro de 1a Nación para la vigencia fiscal dé 1971, con la cantidad de cuatrocientos treinta y nueve mil quinientos cuarenta y cinco pesos con sesenta centavos ($ 439:545.60) moneda legal, que, con base en el Certificado de Disponibilidad número 12 del mismo año, expedido por el Contralor General de la República, se incorporarán con imputación al siguiente numeral:
| Presupuesto de Rentas e Ingresos. CAPITULO XV Recursos del Balance del Tesoro | |
|---|---|
| Numeral 173. Depósitos aplicables a rentas | $ 439.5456.60. |
| Suma el recurso. | $ 439.545.60 |
Artículo 2° Con base en el recurso de que trata el artículo anterior, ábranse los siguientes créditos adicionales al, Presupuesto de Gastos para la vigencia, fiscal, de 1971:
| Presupuesto de funcionamiento. Ministerio de Salud Pública CAPITULO 231 Ministerio de Salud Pública Programa 251 Dirección Superior Servicios personales | |
|---|---|
| 102-111-117 Artículo 2304. Prima de Navidad | $ 29.203.00 |
| Gastos Generales | |
| 105-111-201 Artículo 2.306. Mantenimiento y asegures | 20.000.00 |
| Programa 252 Atención médica Servicios personales | |
| 102-351-117 Artículo 2322. Prima de Navidad | 43.872.00 |
| Programa 253 Administración de campañas directas. Servicios personales | |
| 102-356-117 Artículo 2459. Prima de Navidad | 1.690.00 |
| Programa 254 Saneamiento ambiental Servicios personales | |
| 102-355-117 Artículo 2471. Prima de Navidad | 13.557.00 |
| Programa 255 Servicios administrativos Servicios personales | |
| 102-351-117 Artículo 2486. Prima de Navidad | 45.590.00 |
| Gastos Generales | |
| 105-351-201 Artículo 2489. Mantenimiento y aseguros | 40.000.00 |
| 106-351-2.09 Artículo 2493. Servicios públicos | 20.000.00 |
| 106-351-211 Artículo 2494. Materiales y suministros | 25.912.60 |
| Transferencias | |
| 201-332-404 Artículo 2497 Fondo Nacional de Ahorro | 169.721.00 |
| Suman los créditos | $ 439.545.60 |
Artículo 3° El presente Decreto rige desde la fecha de su expedición.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá, D. E., a 4 de noviembre de 1971.
misael pastrana borrero
El Ministro de Hacienda y Crédito Público, Rodrigo Llorente M.
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