Por el cual se asigna prima técnica a un empleado del Ministerio de Hacienda y Crédito Público
por el cual se asigna prima técnica a un empleado del Ministerio de Hacienda y Crédito Público.
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus facultades legales y en especial de las que le confiere el Decreto-ley 1912 de 1973, y
CONSIDERANDO:
Que de conformidad con lo previsto en el artículo 8° del Decreto 1912 de 1973 se estableció prima técnica para cargos de especial responsabilidad o superior especialización;
Que el Gobierno Nacional previo concepto favorable del Consejo Superior del Servicio Civil estableció mediante Decreto 2668 de 1974, que cargos tienen derecho a prima técnica en el Ministerio de Hacienda y Crédito Público;
Que se han cumplido los requisitos de orden legal para la determinación de las cuantías
DECRETA:
Artículo 1°. Asígnase mensualmente la suma que más adelante se índica, por concepto de prima técnica al siguiente empleado del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, así:
Gabinete del Ministro
Doctor Vicente Rojas Pacheco,
| Jefe de Oficina VI-31 de la Oficina1 Jurídica | $ 3.000 |
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| Artículo 2°. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su expedición. | Artículo 2°. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su expedición. |
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| Comuníquese y cúmplase. Dado en Bogotá, D. E., a 8 de octubre de 1975. ALFONSO LOPEZ. MICHELSEN El Ministro de Hacienda y Crédito Público, Rodrigo Botero Montoya Jefe Departamento Administrativo del Servicio Civil, Jaime Lopera Gutiérrez | Comuníquese y cúmplase. Dado en Bogotá, D. E., a 8 de octubre de 1975. ALFONSO LOPEZ. MICHELSEN El Ministro de Hacienda y Crédito Público, Rodrigo Botero Montoya Jefe Departamento Administrativo del Servicio Civil, Jaime Lopera Gutiérrez |
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