POR EL CUAL SE DISPONE QUE LAS CASAS DE MONEDA DE BOGOTA Y DE MEDELLIN ACUÑARAN, POR PARTES IGUALES, LA EMISION DE MONEDAS DE PLATA, AUTORIZADA POR LOS DECRETOS NUMEROS 1889 Y 1999 DEL PRESENTE AÑO

Rango Decreto
Publicación 1931-12-05
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia,

en uso de las facultades extraordinarias que le confieren las leyes 99 y 119 del presente, y

CONSIDERANDO:

DECRETA:

Artículo 1° Procédase, por las casas de moneda de Bogotá y de Medellín, a la acuñación, por partes iguales, de la suma de dos millones de pesos ($2.000.000) en moneda de plata de cincuenta centavos ($0.50), del peso y ley legales, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 1o. del decreto numero 1889 de 1931.

Parágrafo. El poder ejecutivo procederá a celebrar los contratos a que haya lugar para dar cumplimiento a lo dispuesto en el artículo anterior, y los gastos que se causen se imputarán a la apropiación de material de la casa de moneda de Bogotá.

Comuníquese y publíquese.

Dado en Bogotá a 3 de diciembre de 1931.

ENRIQUE OLAYA HERRERA.

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,

Esteban JARAMILLO.

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