Por el cual se hacen unos traslados en el Presupuesto vigente

Rango Decreto
Publicación 1945-09-07
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO
Fuente SUIN-Juriscol
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(Ministerios de Gobierno y Hacienda y Crédito Público).

El Presidente de la República de Colombia,

en uso de sus atribuciones legals, y

CONSIDERANDO

que el Consejo de Ministros, en su sesión del día 28 de agosto del año en curso, autorizó al Ministerio de Hacienda y Crédito Público para efectuar unos traslados en la Ley de Apropiaciones vigente, según consta en el acta respectiva,

DECRETA

Artículo 1° Hácense los siguientes traslados en el Presupuesto vigente:
MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO
Capítulo 33.
Del artículo 302. Para pagar la prima móvil al personal del Departamento Nacional de Provisiones, de conformidad con lo ordenado en los Decretos legislativos números 1232 de 1943 (junio 22) y 967 de 1944 (abril 24) $ 5.875.20
Capítulo 35. Del artículo 321. Para atender al servicio de amortización, pago de intereses, comisiones y otros gastos de los bonos de la deuda interna nacional unificada, de la clase "A", del 6% de interés anual, de conformidad con el contrato celebrado con el Banco de la República el 11 de julio de 1940, aprobado por el Decreto 1389 del mismo año (Diario Oficial 24428) 45.000.00
Del artículo 326-A Para atender al pago de intereses y demás gastos de las operaciones de crédito autorizadas por el Decreto número 2257 de 1944, según contrato celebrado con el Banco de la República, de fecha 4 de octubre último, aprobado por el Decreto legislativo número 2555 del mismo año 7.500.00
Del artículo 328. Para atender al servicio de los intereses de las libranzas autorizadas por el Decreto número 304 de 1934 para la Defensa Nacional 6.000.00
Suman los contracréditos $ 64.375.20
AL MINISTERIO DE GOBIERNO AL MINISTERIO DE GOBIERNO AL MINISTERIO DE GOBIERNO AL MINISTERIO DE GOBIERNO
Capitulo 1°
Al artículo 6° Para útiles de escritorio enseres, transportes y demás gastos del Congreso Nacional, en el año $ 19.859.13
Al artículo 8°-A. Para dar cumplimiento a lo establecido en el artículo 69 de la Ley 6ª de 1945, en lo relacionado con el seguro de vida de miembros del Congreso Nacional, que hayan fallecido en el ejercicio de sus funciones y dentro del periodo para el cual fueron elegidos 12.000.00 31.859.13
AL MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO AL MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO AL MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO AL MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO
Capítulo 24.
Al artículo 218. Para combustibles, lubricantes, reparaciones, repuestos aseguro, reposición y demás gastos que demande el servicio de automóviles para el Ministerio, inclusive jornales y uniformes de Choferes, en el año $ 2.000.00
Al artículo 220. Para compra de libros de consulta, suscripciones a periódicos y revistas nacionales y extranjeras, gastos de publicaciones oficiales del ramo propaganda de impuestos, en el año 3.000.00
Capítulo 28.
Al artículo 237. Para vestuario y equipo en general, de la Policía Fiscal de Aduanas, en el año 4.000.00
Al artículo 243. Para útiles de escritorio, y materiales para laboratorios, de carácter fungible, para el servicio de las Aduanas, Tribunal Supremo, Juzgados de Aduanas y Policía Fiscal; formularios, libros de contabilidad y de consulta, registros, arreglo de archivos; servicio y materiales de aseo e higiene; transporte de materiales y mercancías de contrabando, empaques y demás gastos menores del mismo servicio 3.000.00
Capítulo 29.
Al artículo 262. Para el pago de servicios a jornal en el ramo de Hacienda Nacional 1.640.00
Capítulo 30.
Al artículo 274. Para el pago de las asignaciones a los ex-Presidentes de la República, de conformidad con la Ley 153 de 1938 4.800.00
Capítulo 32.
Al artículo 290. Para gastos extraordinarios e imprevistos del Ministerio, en el año 3.000.00
Capítulo 33.
Al artículo 294. Para sueldos del personal del Departamento Nacional de Provisiones, en el año 5.8.75.20
Capítulo 34.
Al artículo 305. Para atender al servicio de amortización, intereses, cambios y demás gastos de los préstamos bancarios contratados con el grupo de banqueros que encabeza The National City Bank of New York, al 3% de interés anual, de conformidad con el nuevo acuerdo celebrado el 26 de mayo de 1942 $ 5.200.87 32.516.07
Suman los créditos $ 64.375.20
Artículo 2° El presente Decreto rige desde su fecha. Artículo 2° El presente Decreto rige desde su fecha. Artículo 2° El presente Decreto rige desde su fecha. Artículo 2° El presente Decreto rige desde su fecha.
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Comuníquese y publíquese.

Dado en Bogotá a 29 de agosto de 1945.

ALBERTO LLERAS

El Ministro de Gobierno, Absalon FERNADEZ DE SOTO-El Ministro de Hacienda y Crédito Público, Carlos PELAEZ TRUJILLO, Secretario General, encargado.

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