Por el cual se modifica el artículo 3º del decreto número 981 de 1946
El presidente de la Republica de Colombia,
en uso de las facultades legales y constitucionales de que este investido, y
CONSIDERANDO:
Que el Gerente de la Caja de Protección Social de la Policía Nacional, según lo establece el ordinal h) del artículo 3°. del Decreto número 981 de 1946, orgánico de esa institución, está facultado para celebrar contratos hasta por la suma de un mil pesos ($ 1.000.00) moneda corriente;
Que la Junta Directiva de dicha entidad ha venido considerando, con razones de la más prudente equidad y justicia, que para el rápido desenvolvimiento de las operaciones que celebra la Caja sobre adquisiciones de diverso orden es conveniente elevar por lo menos hasta la suma de cinco mil pesos ($ 5.000.00) el valor de los contratos que puede celebrar el Gerente dela Caja,
DECRETO
Artículo primero A partir de la fecha de expedición del presente Decreto, elevase a la cantidad de cinco mil pesos ($ 5.000.00) moneda corriente el valor de los contratos que puede celebrar el Gerente de la Caja de Protección Social de la Policía Nacional sobre adquisiciones de cualquier naturaleza, con destino a la misma, quedando sujetos a la aprobación de la Junta Directiva y a la posterior del Gobierno los que excedan de tal suma.
Artículo segundo Queda modificado en estos términos el inciso h) del artículo 3°. Del Decreto número 981 de 1946.
Artículo tercero El presente Decreto rige desde la fecha de su sanción.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá a 19 de agosto de 1953.
Teniente General GUSTAVO ROJAS PINILLA.
EL MINISTRO DE GUERRA, BRIGADIER BENERAL GUSTAVO BERRIO MUÑOZ.
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