Por el cual se hace un traslado en el Presupuesto de Gastos para la vigencia fiscal de 1969, (Ministerio de Obras Públicas), por $ 7.000.000
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus facultades legales, y
considerando:
Que por medio del numeral 3° del artículo 55 de la ley 35 de 1968, se autorizó al Gobierno Nacional para abrí créditos y efectuar traslados en el Presupuesto de Gastos para la vigencia fiscal de 1969, con el objeto de garantizar la buena marcha de la Administración Pública, el cumplimiento de los programas de inversión, los compromisos contractuales con los organismos internacionales de crédito y la Reforma Administrativa.
Que el Ministerio de Obras Públicas, por medio de la Resolución número 7936 de 1969, ha declarado sobrante el saldo de una apropiación de su Presupuesto de Gastos para la vigencia fiscal en curso, con el objeto de que sea trasladado para incrementar otra apropiación que resultó insuficiente, por un valor total de $ 7.000.000;
Que en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 83 del Decreto-ley 1675 de 1964, el Auditor General de la Contraloría ante el Ministerio de Obras Públicas expidió el Certificado de Reserva y Disponibilidad número 0010 de 1969, por $ 7.000.000, para amparar el traslado presupuestal de que trata este Decreto, y
Que se han cumplido los requisitos legales para la tramitación de esta clase de negocios,
decreta:
Artículo 1° Hácese el siguiente traslado en el Presupuesto de Gastos para la vigencia fiscal de 1969:
Presupuesto de Inversión.
Cotracrédito:
MINISTERIO DE OBRAS PUBLICAS
CAPITULO 591
MINISTERIO DE OBRAS PUBLICAS
Programa 767.
Plan Vial Nacional.
Inversión indirecta.
| 584, 264. Artículo 6373. Al Fondo Vial Nacional para aporte a la Corporación Financiera del Transporte, para el pago del subsidio al transporte urbano colectivo | $ | 7.000.000 |
|---|---|---|
| Suma e1 contracrédito | $ | 7.000.000 |
Crédito:
Presupuesto de Inversión.
MINISTERIO DE OBRAS PUBLICAS
CAPITULO 591
MINISTERIO DE OBRAS PUBLICAS
Programa 761.
Construcción, conservación y adquisición de edificios y monumentos.
Inversión directa.
| 563, 435. Artículo 6351. Estudios, construcción, conservación y adquisición de edificios y monumentos nacionales | $ | 7.000.000 |
|---|---|---|
| Proyecto 2. Monumentos y parques nacionales | 7.000.000 | |
| Suma el crédito | $ | 7.000.000 |
Artículo 2° El presente Decreto rige a partir de la fecha de su expedición.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá, D .E., a 13 de diciembre de 1969.
CARLOS LLERAS RESTREPO
El Ministro de Hacienda y Crédito Público, Abdón Espinosa Valderrama.
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