Reformatorio del de 23 de marzo del presente año, número 171, sobre aumento de los derechos de importación

Rango Decreto
Publicación 1877-04-20
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE GOBIERNO
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de los Estados Unidos de Colombia,

En uso de las autorizaciones que le confiere el inciso 2.° del artículo 1.° de la lei 11 del presente año,

decreta :

Artículo 1.° Se declara comprendido el hielo entre las mercaderías esceptuadas del pago de derechos de importacion.
Artículo 2.° Queda reformado en estos términos el decreto número 171 del presente año.
Artículo 3.° Las disposiciones de este decreto solo tendrán efecto entre tanto que no sea permitida la introduccion directa de mercaderías por las Bocas de Ceniza del rio Magdalena.

Dado en Bogotá, a 13 de abril de 1877.

AQUILEO PARRA.

El Secretario de Hacienda i Fomento,

J. Salgar.

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