Reformatorio del de 23 de marzo del presente año, número 171, sobre aumento de los derechos de importación
El Presidente de los Estados Unidos de Colombia,
En uso de las autorizaciones que le confiere el inciso 2.° del artículo 1.° de la lei 11 del presente año,
decreta :
Artículo 1.° Se declara comprendido el hielo entre las mercaderías esceptuadas del pago de derechos de importacion.
Artículo 2.° Queda reformado en estos términos el decreto número 171 del presente año.
Artículo 3.° Las disposiciones de este decreto solo tendrán efecto entre tanto que no sea permitida la introduccion directa de mercaderías por las Bocas de Ceniza del rio Magdalena.
Dado en Bogotá, a 13 de abril de 1877.
AQUILEO PARRA.
El Secretario de Hacienda i Fomento,
J. Salgar.
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