Que crea las oficinas telegráficas - Administraciones de Correos de Santa Rosa y Candelaria (Bolívar)
El Vicepresidente de la República, encargado del Poder Ejecutivo,
en uso de sus facultades legales,
DECRETA:
Artículo 1°. Créanse las Oficinas Telegráficas-Administraciones de Correos de Santa Rosa y Candelaria (Departamento de Bolívar), cada una con el siguiente personal y asignaciones mensuales:
Un Telegrafista-Administrador de Correos, con $ 60
Un Cartero con 8
Artículo 2.° Nómbrase Telegrafistas-Administradores de Correos de Santa Rosa y Candelaria (Bolívar), respectivamente, á los señores Isidoro Lozano y Otilia Calderón.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá, á 2 de Marzo de 1894.
- M. A. CARO
El Ministro de Guerra, encargado del Despacho de Gobierno,
José Domingo OSPINA C.
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