Por el cual se adiciona la primera liquidación del presupuesto de Gastos del bienio de 1903 y 1904
El Vicepresidente de la República, encargado del Poder Ejecutivo,
En Ejercicio de sus facultades legales, en cumplimiento de las Leyes 1.ª, 3.ª, 10, 17, 21, 28 y 29 de 1903, publicadas respectivamente en números 11,884, 11,889, 11,909, 11,917, 13,919 y 11,928 del Diario Oficial; y de los decretos de carácter legislativo números 465, 1094 y 1174 de dicho año, 18 de 1904 y Ejecutivo número 104 del año que rige, publicados en el orden indicado en los números 11,831, 11,956, á 11,957, 11,966, 11,976 y 11,997 del mismo Diario, y
considerando:
1.° Que para el orden y regularización de las cuentas de las Oficinas administradoras de la Hacienda nacional, es preciso liquidar con la debida separación los créditos á que se refieren las leyes y decretos de carácter legislativo que modifican la primera liquidación de los Presupuestos nacionales de Rentas y Gastos del bienio económico en curso con cantidades que deben tenerse en cuenta antes de la fecha en que principió á la regir la Ley 33 de 1903, sobre regularización del sistema monetario, de los créditos que constan en las Leyes y Decretos que la modifican con sumas que deben computarse de dicha fecha en adelante;
2.° Que por la Contabilidad general se ha practicado ya la liquidación pormenorizada dé los créditos á que se refieren las leyes y decretos citados en primer término, tanto los explícitos como los implícitos que han sido fijados ya por los respectivos Ministerios, conforme á los datos recibidos en dicha Oficina; y
3.° Que siendo la nombrada liquidación pormenorizada un apéndice de la primera liquidación de los Presupuestos nacionales de Cuentas y Gastos del bienio económico en curso y teniendo ella, además, una considerable extensión, conviene que se publique en edición especial semejante á la de que es apéndice:
decreta:
Art. 1.° Adiciónase la primera liquidación del Presupuesto de Gastos del bienio económico de 1903 y 1904, con la suma de doscientos ochenta y cinco millones ochocientos catorce mil novecientos treinta pesos cinco centavos ($ 285.814,930-05) en papel-moneda de curso forzoso, imputable á los Departamentos administrativos que en seguida se expresan:
| Al de Política Interior | $ 37.932,196 65 |
|---|---|
| Al de Correos y Telégrafos | 15.833,332 35 |
| Al de Justicia | 68.643,484 55 |
| Al de Relaciones Exteriores | 926,906 40 |
| Al de Hacienda | 22.154,479 60 |
| Al de Fomento | 2.012,00 |
| Al de Guerra | 125.054,424 55 |
| Al de Instrucción Pública | 8.882,13 |
| Al de Beneficencia y Recompensas | 87,033 45 |
| Al del Tesoro | 4.288,94 |
| Suma | $ 258,814,930 05 |
Art. 2.° Las Oficinas ordenadoras y ras respectivas procederán á regularizar sus cuentas, haciendo las adiciones ó sustracciones correspondientes de acuerdo con este Decreto, y conforme al por menor verificado en la Contabilidad general, que á continuación del mismo se publicarán, en edición adecuada dando alcance al número del Diario*Oficial* en que se inserte el presente.
Publíquese.
Dado en Bogotá, á 8 de Marzo de 1904.
josé manuel MARROQUÍN
El Ministro del Tesoro,
carlos arturo TORRES
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