Por el cual se deroga el marcado con el número 1402 de 1908, sobre minas
El Presidente de la República de Colombia,
En uso de sus facultades legales, y
CONSIDERANDO:
Que el Decreto número 1402 fijó las capitales de los antiguos Departamentos para efectuar el pago del impuesto sobre minas, por denuncios, títulos, pertenencias, etc.;
Que la práctica ha demostrado la inconveniencia de esta medida, porque ocasiona graves perjuicios á los dueños de minas y entorpece el desarrollo de la industria minera con detrimento de los intereses del Fisco;
Que el Gobierno solicitó el concepto de los Gobernadores de los actuales Departamentos respecto de la medida que más convenga adoptar para reglamentar ese ramo, y la mayoría ha estado de acuerdo en que el pago del impuesto sobre minas debe verificarse en las capitales de les respectivos Departamentos,
DECRETA:
Artículo único. Derógase el Decreto número 1402 de fecha 19 de Diciembre de 1908, por el cual se fijan los lugares en que deben seguirse cobrando los impuestos sobre minas. En consecuencia el pago de estos impuestos se verificará en lo sucesivo en las Administraciones de Hacienda Nacional de las capitales de los Departamentos en que tales minas se hallen ubicadas.
Parágrafo. Quedan derogadas todas las disposiciones contrarias al presente Decreto, el cual principiará á regir desde su publicación en el Diario Oficial.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá, á 1.° de Marzo de 1909.
R. REYES
El Subsecretario de Hacienda encargado del Despacho,
Lino De POMBO
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