por el cual se suprimen los empleos subalternos de la Sección de Sanidad y se dispone establecer un Hospital Militar Central

Rango Decreto
Publicación 1911-03-06
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE GUERRA
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia,

en uso de las facultades que le confiere la Ley 59 de 1910,

DECRETA:

Artículo 1.° Desde el día 1.° de Marzo quedan suprimidos los empleados subalternos de la Sección de Sanidad de que tratan los parágrafos 2.° a 5.° del artículo 263 del Presupuesto de gastos del Departamento de Guerra para el año en curso.
Artículo 2.° Establécese desde la fecha indicada, en la Casa de Salud de Marly, con cuyo Gerente tiene celebrado un contrato de arrendamiento el Ministerio de Guerra, un Hospital Militar Central, con destino á suministrar asistencia médica á los individuos enfermos del Ejército y de la Gendarmería Nacional.
Artículo 3.° Con la partida de doscientos treinta y nueve pesos ($ 239) oro, á que ascienden los sueldos de los empleados suprimidos en el artículo 1.° de este Decreto, se atenderá al pago de las asignaciones del personal subalterno del Hospital en referencia. Estos empleados serán:

Un Médico Cirujano Auxiliar, con $ 70 mensuales.

Un Ayudante, con $ 30 mensuales.

Dos Practicantes, cada uno con $ 20 mensuales.

Una Hermana de la Caridad, Superiora, con $ 10 mensuales.

Cinco Hermanas de la Caridad, Auxiliares, cada una con $ 7 mensuales.

Nueve sirvientes, cada uno con $ 6 mensuales.

Artículo 4.° Adscríbense las funciones de Médico Jefe del Hospital Militar Central al Jefe de la Sección de Sanidad del Ministerio de Guerra, quien disfrutará del sueldo mensual de $ 130.
Artículo 5.° Para desempeñar los empleos de que se trata hácense los siguientes nombramientos:

Médico Cirujano Auxiliar, doctor Rafael A. Muñoz.

Ayudante, señor José Vicente Encinales.

Practicantes, señores Emiliano Gutiérrez y Luis E. López de Mesa.

Parágrafo. Los nombramientos de Hermanas de la Caridad y sirvientes se harán por decreto separado.

Artículo 6.° El Módico Jefe del Hospital dictará el Reglamento interno correspondiente y lo someterá á la aprobación del Ministerio de Guerra.

Comuníquese y publíquese.

Dado en Bogotá á 28 de Febrero de 1911.

CARLOS E. RESTREPO

El Ministro de Guerra,

mariano OSPINA V

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