POR EL CUAL SE DICTA UNA MEDIDA EN RELACIÓN CON LA CÉDULA DE CIUDADANÍA, RESPECTO DEL PAGO DE LOS JORNALES A LOS TRABAJADORES EN LAS OBRAS PÚBLICAS
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus facultades legales,
DECRETA:
Artículo único. Suspéndese hasta el 31 de marzo próximo la aplicación del Decreto número 2122 de 1934, exclusivamente en lo que se relaciona con el pago de los jornales a los trabajadores en las obras públicas.
Comuníquese y Publíquese,
Dado en Bogotá a 9 de febrero de 1935.
ALFONSO LOPEZ
El Ministro de Gobierno,
Darío ECHANDIA
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