Por el cual se fijan las condiciones del concurso para proveer en propiedad los puestos de Médicos Ayudantes de la Oficina Central de Medicina Legal
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus facultades legales, y
CONSIDERANDO:
19 Que según el Decreto número 455 de 1918, los puestos de Médicos Ayudantes de la Oficina Central-de Medicina Legal, deberán ser provistos por medio de concursos, en cumplimiento del artículo 9° de la Ley 53 de 1914;
2°Que de acuerdo con el Decreto número 58 del presente año, se restableció uno de estos puestos, cuya asignación había sido suprimida en el Presupuesto desde 1929, y
3ª Que el otro puesto, por renuncia del titular, está vacante,
decreta:
Artículo 1º Abrese el concurso para proveer en propiedad los dos puestos de Médicos Ayudantes de la Oficina Central de Medicina Legal, y fijanse los días l6 y 17 del mes de marzo próximo para que tengan lugar los exámenes respectivos.
Artículo 2º La inscripción de aspirantes quedará abierta el día 15 de los corrientes y quedará cerrada el 14 de marzo próximo. Serán admitidos' los alumnos de medicina que hayan ganado el curso de medicina legal, con las calificaciones correspondientes a los números 4 y 5.
Artículo 3º El concurso tendrá lugar en esta ciudad, ante un Jurado de Calificación, compuesto por el Jefe de la Oficina Central de Medicina Legal, del Médico Legista doctor Hernando Rueda y del Profesor de la Facultad de Medicina doctor Edmundo Rico.
Artículo 4º Se tendrán en cuenta y se dará cumplimiento estricto a las disposiciones del Decretó número 455 de 1918 (artículos 4º a 10).
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá a 7 de febrero de 1930.
ALFONSO LOPEZ
El Ministro de Gobierno,
Alberto LLERAS CAMARGO
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