Por el cual se fijan las condiciones del concurso para proveer en propiedad los puestos de Médicos Ayudantes de la Oficina Central de Medicina Legal

Rango Decreto
Publicación 1936-02-24
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE GOBIERNO
Fuente SUIN-Juriscol
artículos 4
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El Presidente de la República de Colombia,

en uso de sus facultades legales, y

CONSIDERANDO:

19 Que según el Decreto número 455 de 1918, los puestos de Médicos Ayudantes de la Oficina Central-de Medicina Legal, deberán ser provistos por medio de concursos, en cumplimiento del artículo 9° de la Ley 53 de 1914;

2°Que de acuerdo con el Decreto número 58 del presente año, se restableció uno de estos puestos, cuya asignación había sido suprimida en el Presupuesto desde 1929, y

3ª Que el otro puesto, por renuncia del titular, está vacante,

decreta:

Artículo 4º Se tendrán en cuenta y se dará cumplimiento estricto a las disposiciones del Decretó número 455 de 1918 (artículos 4º a 10).

Comuníquese y publíquese.

Dado en Bogotá a 7 de febrero de 1930.

ALFONSO LOPEZ

El Ministro de Gobierno,

Alberto LLERAS CAMARGO

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