por el cual se aprueba una Resolución del Departamento Nacional de Higiene
El Presidente de la República de Colombia,
en ejercicio de sus atribuciones legales,
DECRETA:
Artículo único. Apruébase la siguiente Resolución:
"RESOLUCION NUMERO 21 DE 1938
(enero 11)
por la cual se destinan auxilios para algunas instituciones de asistencia pública y protección infantil.
El Director del Departamento Nacional de Higiene,
en uso de sus facultades legales,
RESUELVE:
Artículo primero. Destínanse los siguientes auxilios mensuales, durante todo el año de 1938. que se tomarán del. Capítulo 74, artículo 637, del presupuesto vigente;
| Cruz Roja, de Cali | $ | 150.00 |
|---|---|---|
| Club Noel, de Cali | 150.00 | |
| Centro de. Protección Infantil, de Chaparral | 150.00 | |
| Centro de Protección Infantil, de, Bello.(Antioquia) | 100.00 | |
| Centro de Protección Infantil; de Ambalema | 100.00 | |
| Oratorio Festivo San Juan Bosco, de Bogotá | 50.00 | |
| Gota de Leche Andrés Bermúdez, de Bogotá | 250.00 | |
| Hospital de La Misericordia» de Bogotá | 300.00 | |
| Centro de Protección Infantil, de Bolívar (Antioquia) | 50.00 | |
| Artículo segundo. Destínanse los siguientes auxilios mensuales, durante todo el año de 1938, que se tomarán del Capítulo 74, artículo 637, del Presupuesto vigente, y que se pagarán por los respectivos Administradores o Recaudadores de Hacienda Nacional, mediante comprobantes, que lleven el Visto Bueno del Médico de Sanidad que se indica, por inversiones en sostenimiento y ampliación de los servicios de protección infantil y materna, que adelantan las Unidades y Comisiones Sanitarias, así: Jardín Infantil de Girardot, dependiente de la Unidad Sanitaria, con el Visto Bueno del Médico Director de ésta | $ | 100.00 |
| Ríonegro, Santander, con el Visto. Bueno del Médico Director de la Comisión Sanitaria | 50.00 | |
| La Dorada, con el Visto Bueno del Médico Director de la Comisión Sanitaria | 50.00 | |
| Palmira, con el Visto Bueno del Médico Director de la Unidad Sanitaria | 50.00 | |
| Palmira, con el Visto Bueno del. Médico Director de la Unidad Sanitaria | 50.00 | |
| Villavicencio, con el Visto Bueno del Médico Director de la Comisión Sanitaria | 100.00 | |
| Florencia, con el Visto Bueno del Médico Director de la Comisión Antipiánica | 70.00 | |
| Neiva, con el Visto Bueno del Médico Director de la Unidad Sanitaria | 150.00 | |
| Garzón, con el Visto Bueno del Médico, Director de la Unidad Sanitaria | 150.00 | |
| Valledupar, con el Visto Bueno el Médico Director de la Comisión Sanitaria | 80.00 | |
| Ibagué, con el Visto Bueno del Médico Director de la, Unidad Sanitaria | 150.00 | |
| Socorro, con el Visto Bueno del Médico Director de la Unidad Sanitaria | 80.00 | |
| Quibdó, con el Visto Bueno del Médico Director de la Unidad Sanitaria | 50.00 | |
| Puerto Carreño, con el Visto Bueno del Médico de Sanidad | 50.00 | |
| Ocaña, con el Visto Bueno del Médico de la Comisión Sanitaria | 50.00 | |
| Artículo tercero. Las instituciones a que se refiere el artículo 1° de esta Resolución, para cobrar los auxilios señalados, deberán cumplir con la rendición de cuentas a la Auditoría de Instituciones de Utilidad Común, informes estadísticos mensuales y demás exigencias de informaciones y constitución de servicios, de acuerdo con la Sección Segunda de este Departamento. Sométase a la aprobación del Poder Ejecutivo. | Artículo tercero. Las instituciones a que se refiere el artículo 1° de esta Resolución, para cobrar los auxilios señalados, deberán cumplir con la rendición de cuentas a la Auditoría de Instituciones de Utilidad Común, informes estadísticos mensuales y demás exigencias de informaciones y constitución de servicios, de acuerdo con la Sección Segunda de este Departamento. Sométase a la aprobación del Poder Ejecutivo. | Artículo tercero. Las instituciones a que se refiere el artículo 1° de esta Resolución, para cobrar los auxilios señalados, deberán cumplir con la rendición de cuentas a la Auditoría de Instituciones de Utilidad Común, informes estadísticos mensuales y demás exigencias de informaciones y constitución de servicios, de acuerdo con la Sección Segunda de este Departamento. Sométase a la aprobación del Poder Ejecutivo. |
Comuníquese y cúmplase.
Dada en Bogotá, a 11 de enero de 1938.
E1 Director (Fdo.) B. VELASCO CABRERA.
Comuníquese y publíquese.
Dado en La Mesa, a 10 de febrero de 1938.
ALFONSO LOPEZ
El Ministro de Educación Nacional,
José Joaquín CASTRO M.
La consulta de este documento no sustituye la lectura del Diario Oficial correspondiente. No nos responsabilizamos de posibles incorrecciones producidas en la transcripción del original a este formato.