por el cual se aprueba una Resolución del Departamento Nacional de Higiene

Rango Decreto
Publicación 1938-04-13
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE EDUCACION NACIONAL
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia,

en ejercicio de sus atribuciones legales,

DECRETA:

Artículo único. Apruébase la siguiente Resolución:

"RESOLUCION NUMERO 21 DE 1938

(enero 11)

por la cual se destinan auxilios para algunas instituciones de asistencia pública y protección infantil.

El Director del Departamento Nacional de Higiene,

en uso de sus facultades legales,

RESUELVE:

Artículo primero. Destínanse los siguientes auxilios mensuales, durante todo el año de 1938. que se tomarán del. Capítulo 74, artículo 637, del presupuesto vigente;

Cruz Roja, de Cali $ 150.00
Club Noel, de Cali 150.00
Centro de. Protección Infantil, de Chaparral 150.00
Centro de Protección Infantil, de, Bello.(Antioquia) 100.00
Centro de Protección Infantil; de Ambalema 100.00
Oratorio Festivo San Juan Bosco, de Bogotá 50.00
Gota de Leche Andrés Bermúdez, de Bogotá 250.00
Hospital de La Misericordia» de Bogotá 300.00
Centro de Protección Infantil, de Bolívar (Antioquia) 50.00
Artículo segundo. Destínanse los siguientes auxilios mensuales, durante todo el año de 1938, que se tomarán del Capítulo 74, artículo 637, del Presupuesto vigente, y que se pagarán por los respectivos Administradores o Recaudadores de Hacienda Nacional, mediante comprobantes, que lleven el Visto Bueno del Médico de Sanidad que se indica, por inversiones en sostenimiento y ampliación de los servicios de protección infantil y materna, que adelantan las Unidades y Comisiones Sanitarias, así: Jardín Infantil de Girardot, dependiente de la Unidad Sanitaria, con el Visto Bueno del Médico Director de ésta $ 100.00
Ríonegro, Santander, con el Visto. Bueno del Médico Director de la Comisión Sanitaria 50.00
La Dorada, con el Visto Bueno del Médico Director de la Comisión Sanitaria 50.00
Palmira, con el Visto Bueno del Médico Director de la Unidad Sanitaria 50.00
Palmira, con el Visto Bueno del. Médico Director de la Unidad Sanitaria 50.00
Villavicencio, con el Visto Bueno del Médico Director de la Comisión Sanitaria 100.00
Florencia, con el Visto Bueno del Médico Director de la Comisión Antipiánica 70.00
Neiva, con el Visto Bueno del Médico Director de la Unidad Sanitaria 150.00
Garzón, con el Visto Bueno del Médico, Director de la Unidad Sanitaria 150.00
Valledupar, con el Visto Bueno el Médico Director de la Comisión Sanitaria 80.00
Ibagué, con el Visto Bueno del Médico Director de la, Unidad Sanitaria 150.00
Socorro, con el Visto Bueno del Médico Director de la Unidad Sanitaria 80.00
Quibdó, con el Visto Bueno del Médico Director de la Unidad Sanitaria 50.00
Puerto Carreño, con el Visto Bueno del Médico de Sanidad 50.00
Ocaña, con el Visto Bueno del Médico de la Comisión Sanitaria 50.00
Artículo tercero. Las instituciones a que se refiere el artículo 1° de esta Resolución, para cobrar los auxilios señalados, deberán cumplir con la rendición de cuentas a la Auditoría de Instituciones de Utilidad Común, informes estadísticos mensuales y demás exigencias de informaciones y constitución de servicios, de acuerdo con la Sección Segunda de este Departamento. Sométase a la aprobación del Poder Ejecutivo. Artículo tercero. Las instituciones a que se refiere el artículo 1° de esta Resolución, para cobrar los auxilios señalados, deberán cumplir con la rendición de cuentas a la Auditoría de Instituciones de Utilidad Común, informes estadísticos mensuales y demás exigencias de informaciones y constitución de servicios, de acuerdo con la Sección Segunda de este Departamento. Sométase a la aprobación del Poder Ejecutivo. Artículo tercero. Las instituciones a que se refiere el artículo 1° de esta Resolución, para cobrar los auxilios señalados, deberán cumplir con la rendición de cuentas a la Auditoría de Instituciones de Utilidad Común, informes estadísticos mensuales y demás exigencias de informaciones y constitución de servicios, de acuerdo con la Sección Segunda de este Departamento. Sométase a la aprobación del Poder Ejecutivo.

Comuníquese y cúmplase.

Dada en Bogotá, a 11 de enero de 1938.

E1 Director (Fdo.) B. VELASCO CABRERA.

Comuníquese y publíquese.

Dado en La Mesa, a 10 de febrero de 1938.

ALFONSO LOPEZ

El Ministro de Educación Nacional,

José Joaquín CASTRO M.

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