Por el cual se fijan los plazos dentro de los cuales las sociedades anónimas deberán expedir los títulos de sus acciones

Rango Decreto
Publicación 1941-02-12
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE LA ECONOMIA NACIONAL
Fuente SUIN-Juriscol
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por el cual se fijan los plazos dentro de los cuales las sociedades anónimas deberán expedir los títulos de sus acciones.

El Presidente de la República de Colombia,

en uso de sus facultades legales,

DECRETA:

Artículo 1°. Las sociedades anónimas sujetas a la Ley 58 de 1931 no podrán expedir los títulos de sus acciones antes de haber recibido por lo menos el permiso provisional del Superintendente de Sociedades Anónimas, de que trata el artículo 59 del Decreto número 1984 de 1939.
Artículo 2° El término para la expedición de los títulos certificados fijado en el Decreto número 2952 de 1936 no se contará a partir de la fecha del registro de la escritura de la sociedad sino a partir de la fecha del permiso definitivo de que trata el artículo 99 de la Ley 58 de 1931.

Comuníquese y publíquese

Dado en Bogotá a 7 de febrero de 1941.

EDUARDO SANTOS

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,

Carlos LLERAS RESTREPO

El Ministro de la Economía Nacional,

Miguel LOPEZ PUMAREJO

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