por el cual se prorroga el plazo señalado por el Decreto número 30 de enero 18 de 1945, para conceder exenciones de derechos de aduana para tuberías y maquinarias importadas para acueductos públicos de propiedad municipal o que se construyan con fondos del Fondo Municipal
El Presidente de la República de Colombia
en uso de sus atribuciones legales,
DECRETA:
Artículo único. De conformidad con lo establecido en el parágrafo del artículo 3° de la Ley 41 de 1931, prorrógase hasta el 31 de diciembre de 1946 el plazo dentro del cual los Municipios interesados en la construcción de acueductos metálicos públicos que lleven a cabo con fondos comunes o con fondos del Fomento Municipal, pueden solicitar del Gobierno, por conducto del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, la exención de derechos de aduana para las maquinarias y tuberías importadas por ellos con destino a la construcción y conservación de esos acueductos, solicitud que deberá dirigirse en cada caso, por conducto del respectivo Gobernador del Departamento, con la certificación del mismo funcionario sobre el destino de los materiales y elementos que se trate de importar.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá a 24 de enero de 1946.
ALBERTO LLERAS
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
Francisco de P. PEREZ
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