Por el cual se aprueba un contrato
El Presidente de la República de Colombia,
en ejercicio de las facultades que le confiere el artículo 121 de la Constitución Nacional,
decreta:
Artículo 1° Aprúebase en todas sus partes y declárese debidamente legalizado el siguiente contrato:
Entre los suscritos, a saber: Rubén Piedrahita Arango, cedulado en Bogotá bajo el número 30000 de Minguerra, en su calidad de Ministro de Obras Públicas, debidamente autorizado por el Excelentísimo señor Presidente de la República, obrando en nombre y representación de la Nación, por una parte, que se denominará el Gobierno, en el curso de este contrato, y por la otra, Francisco Manrique Sanz de Santamaría, varón, mayor de edad, con cédula de ciudadanía número 2279795, expedida en Bogotá, obrando en nombre y representación de Restrepo, Manrique & Gutiérrez Limitada, por escritura pública número 997 del 13 de marzo de 1943, de la Notaría Cuarta de Bogotá, y reformada por la escritura pública número 4303 del 14 de diciembre de 1953, de la Notaria Primera de Bogotá, en su calidad de representante legal debidamente autorizado, por la otra parte, que en adelante se llamará el Contratista, se ha celebrado el convenio contenido en las cláusulas del presente contrato, previas las consideraciones siguientes:
1ª) Que el Gobierno Nacional obtuvo un empréstito del Banco Internacional de Reconstrucción y Fomento mediante el contrato celebrado con dicha entidad el 26 de agosto de 1952, por la cantidad de veinticinco millones de dólares, que en parte se destinara para la construcción del ferrocarril del valle del río Magdalena.
2ª) Que la Ley 17 de 1952 autoriza al Gobierno para construir dicho ferrocarril y aprueba el convenio con el Banco Internacional.
3ª) Que el Gobierno ha decidido construir la obra por el sistema de precios unitarios fijos.
Cláusula primera. Objeto del contrato. El Contratista se obliga a ejecutar por cuenta de la Nación y en los términos que señala este contrato, la construcción del trayecto del ferrocarril del valle del río Magdalena (Ferrocarril del Atlántico), comprendido entre el cruzamiento del ferrocarril con Puerto Wilches, en el Departamento de Santander y la orilla sur del río San Alberto, en el Departamento del Magdalena, en una longitud aproximada de 59 kilómetros, exceptuando la construcción de los puentes definitivos. El mencionado trayecto se construirá a los precios unitarios fijos que se estipulan en la cláusula 7ª de este contrato y a los que se acuerden en virtud de lo dispuesto en el parágrafo 3º de esta misma cláusula.
Cláusula segunda. Normas a que deben sujetarse los trabajos. El Contratista ejecutará los trabajos de conformidad con los proyectos, especificaciones y normas aprobados por el Ministerio de Obras Públicas, el cual podrá modificarlos durante la vigencia de este contrato. El Contratista podrá recomendar cambios a dichos proyectos, especificaciones y normas, y someterá sus recomendaciones a la aprobación del citado Ministerio explicando las causas que las justifiquen, junto con los estudios comparativos correspondientes y con el concepto del Interventor al respecto. La localización de la línea será efectuada por el Gobierno por medio de estacas que marquen el eje de la vía y por estacas de chaflán.
Cláusula tercera. Fondos reservados para este contrato. Se estima que el valor de este contrato será de tres millones quinientos mil pesos moneda corriente ($ 3.500.000), y para atenderlos el Gobierno se obliga a solicitar de la Contraloría General de la República que reserve la cantidad de un millón de pesos moneda corriente ($ 1.000.000.), con imputación al Capítulo 121, articulo 2317 del Presupuesto de 1954, así como las demás partidas que en el futuro y durante la ejecución de este contrato se apropien o se dispongan para la obra. El Contratista no tendrá derecho a hacer ningún reclamo al Gobierno si a éste no le es posible hacer las referidas destinaciones.
Cláusula cuarta. Forma de pago, liquidación y entrega de las obras. Inciso a) Anticipo. Para los trabajos materia de este contrato el Gobierno anticipará al Contratista la suma de dos millones de pesos moneda corriente ($ 2.000.000), así: parte en el valor del equipo de construcción que el Gobierno vende al Contratista, y el saldo en dinero efectivo. El equipo de construcción que el Gobierno vende al Contratista, a que se refiere la presente cláusula y que se detallará posteriormente por medio de una acta firmada por el Contratista y el Gobierno, es la mitad aproximadamente del que ha estado utilizando Winston Inc., para la construcción de un sector del ferrocarril del valle del río Magdalena (Ferrocarril del Atlántico). El valor de este equipo es el precio de costo menos la depreciación a 31 de diciembre de 1954. Dicho equipo de construcción y el anticipo de dinero le serán entregados al Contratista dentro de los 15 días siguientes a la fecha en que el presente contrato quede legalizado con los requisitos que se estipulan en la cláusula 18, y una vez que haya sido aprobada la fianza de que trata la cláusula 17. El Contratista queda obligado a manejar dicho anticipo en cuentas bancarias especiales, distintas de sus cuentas bancarias particulares, y se obliga a invertirlos únicamente en pagos referentes a la obra objeto del presente contrato. Sobre estas cuentas bancarias especiales podrán ejercer control y vigilancia, tanto el Interventor como el Ministerio de Obras Públicas, en la forma que parezca más conveniente, y los cheques que se giren deberán llevar el visto bueno y la firma del Interventor.
Inciso b) Liquidación mensual. Antes de empezar la obra el Contratista elaborará un programa general de los trabajos a que se refiere este contrato y que permita terminarlos en el plazo señalado en la cláusula 9ª Este programa será observado o aprobado por el Interventor y podrá ser revisado cuando a juicio de éste las circunstancias lo aconsejen o exijan, o cuando lo solicite el Contratista. Las observaciones que haga el Interventor serán atendidas por el Contratista. Antes de principiar cada trimestre se elaborará por el Contratista con la colaboración del Interventor un plan trimestral de trabajos correspondiente a dicho período; de este plan trimestral se remitirá una copia al Ministerio de Obras Públicas para su aprobación dentro de los diez días siguientes; vencido éste término se entenderá aprobado. Dichos planes trimestrales se revisaran al final de cada mes y se hará un nuevo plan trimestral con los dos meses que falten y con el siguiente. Al terminar cada mes el Interventor medirá la cantidad de obras ejecutadas, de conformidad con lo estipulado en la cláusula 2ª de este documento, en cada uno de los renglones de trabajo, y les aplicará los precios unitarios fijados en la Cláusula 7ª, o los que se convengan de conformidad con lo estipulado en el parágrafo 3º de esa misma cláusula, para obtener el valor de la obra ejecutada en el respectivo mes, del cual se le descontara al Contratista el 25% para abonar a la amortización del anticipo en dinero efectivo de que trata el inciso a) de esta misma cláusula. Una vez cancelado el anticipo en dinero efectivo, se procederá a descontar el valor de la obra ejecutada en el respectivo mes el 25% para abonar a la amortización del anticipo representado en el valor del equipo de construcción de que trata el inciso a) de esta misma cláusula. Estos abonos a la amortización del valor del equipo no afectaran las apropiaciones presupuestales, porque se trata de elementos adquiridos por el Gobierno con anterioridad al presente contrato. En virtud de lo estipulado en el presente inciso, el 75% del valor de la obra ejecutada en cada mes será la suma que se le entregue al Contratista como abono por los trabajos ejecutados en cada uno de estos meses. El Contratista presentará la respectiva cuenta de cobro acompañada de la liquidación mensual, del respectivo informe sobre el desarrollo del plan de trabajo en el mes y del perfil del progreso sobre las obras ejecutadas en ese mismo período, al cual se le asignará un color distinto del que se le asigno en el mes precedente. La cuenta de cobro, el informe y el perfil de progreso deben ser elaborados y firmados por el Contratista y aprobaos por el Interventor.
Inciso c) Liquidación final. Cuando el Interventor haya recibido las obras materia de este contrato a su completa satisfacción, porque a su juicio están todas de acuerdo con los proyectos, planos, especificaciones y normas, procederá a obtener el saldo final, para lo cual elaborará la liquidación final del contrato, en la cual aparezcan todas las sumas entregadas al Contratista, tales como el anticipo y los pagos parciales de que tratan los incisos a) y b) de esta misma cláusula, respectivamente. También deben aparecer las sumas descontadas por el Gobierno al Contratista, para abonar a la amortización del anticipo, según lo estipulado en el inciso b) de esta misma cláusula. Si este saldo final es a favor del Contratista, el Gobierno se lo pagará dentro de los treinta (30) días siguientes a la fecha en que el Contratista presente la respectiva cuenta de cobro, aprobada por el Interventor junto con los siguientes requisitos, que deben ser elaborados, aprobados y firmados por el Interventor, a saber:
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- La copia de las liquidaciones parciales a que se refiere el inciso b) de esta misma cláusula, y un resumen de las mismas.
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- El certificado de que las obras han sido entregadas a completa satisfacción del Interventor y de conformidad con los planos, proyectos, especificaciones y normas aprobados por el Ministerio de Obras Públicas.
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- El certificado de que el Contratista ha cumplido con las demás obligaciones contraídas por este contrato.
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- El cómputo detallado de toda la obra ejecutada, con indicación de las cantidades de obra, de sus precios unitarios y de los valores que resulten al aplicar esos precios.
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- El certificado de que el Contratista ha devuelto los elementos de propiedad del Gobierno, tales como el equipo y herramientas de enrielado, que estaban en su poder. A la cuenta de cobro también debe acompañar un certificado expedido por la Oficina de Trabajo a que pertenezca la obra y confirmada por el respectivo Tribunal del Trabajo, de que no hay reclamos pendientes sobre salarios y prestaciones sociales de los trabajadores de las obras materia de este contrato.
Parágrafo primero. El incumplimiento de los planes de trabajo impondrá al Contratista la obligación de usar equipo de su propiedad y métodos que le permitan recuperar el tiempo perdido y garantizar al Gobierno que la obra se terminara en el plazo estipulado. Dicho incumplimiento podrá ser sancionado por el Ministerio de Obras Públicas, con multas, según lo dispuesto en la cláusula décimaquinta de este contrato.
Parágrafo segundo. El monto de las sumas en efectivo que se entreguen al Contratista, de conformidad con las estipulaciones del presente contrato, afectarán la reserva presupuestal constituida para atender a su cumplimiento. El valor de la construcción de la obras objeto de este contrato que debe pagarse con el equipo que se le vende al Contratista en virtud de lo estipulado en el inciso a) de esta misma cláusula, no incidirá sobre las apropiaciones presupuestales de la obra materia del presente contrato. Cuando las sumas que se le deban pagar al Contratista excedan del valor de la reserva constituída con base en la apropiación designada en la vigencia, el mayor valor lo pagará el Gobierno en vigencias posteriores.
Parágrafo tercero. En caso de que en la liquidación final resulte un saldo a favor del Gobierno, el Contratista lo pagará por contados mensuales iguales, en un término de diez meses o menor si el Contratista lo considera conveniente. Si el Contratista no cumpliere esta obligación, el Gobierno procederá a hacerse los pagos con el equipo que le vendió el Gobierno, de conformidad con lo estipulado en este contrato, obteniendo su valor, de conformidad con los requisitos establecidos para ellos por el Ministerio de Obras Públicas y la Contraloría General de la República, o con dineros provenientes a la fianza de que tratan la cláusula séptima o el parágrafo tercero de la cláusula decima de este contrato, o por otro procedimiento legal que estime conveniente.
Parágrafo cuarto. Los pagos mensuales estipulados en el inciso b) de esta cláusula no implican el recibo por parte del Gobierno de las obras que los motiven. El Contratista entregará dichas obras a satisfacción del Interventor, por trayectos continuos a 10 kilómetros de banca terminada y nivelada y lo correspondiente a alcantarillas y demás obras contratadas, y el enrielado también en trayectos continuos de 10 kilómetros. Es entendido que los trayectos que recibe el Interventor deben quedar a continuación inmediata de los que haya recibido anteriormente. La aceptación de la obras por el Interventor no exime al Contratista de los dispuesto sobre la calidad de las labores en la cláusula decima de este contrato.
Parágrafo quinto. Mientras el Gobierno tenga servicios de talleres para la construcción del ferrocarril del río Magdalena (Ferrocarril del Atlántico), el Contratista podrá solicitar tales servicios pagándolos al precio de costo para el Gobierno. Asimismo el Contratista podrá solicitar que se le venda al precio de costo para el Gobierno los repuestos de maquinaria existentes en el Almacén del citado Ferrocarril y que el Contratista necesite para reparación del equipo al servicio de la obra.
Parágrafo sexto. Además del 25% que se destine de cada liquidación mensual para abonar a la amortización del anticipo de que trata el inciso a) de esta misma cláusula, el Contratista podrá hacer otros abonos en efectivo durante la vigencia de este contrato, destinados a la amortización de dicho anticipo.
Cláusula quinta. Nombramiento de personal. El Contratista se obliga a nombrar a su costa, pero con la aceptación del Ministerio de Obras Públicas, un ingeniero matriculado que estará domiciliado en el sitio de los trabajos materia de este contrato, y que debe estar autorizado para actuar en nombre del Contratista y decidir cualquier asunto con el Interventor del contrato. También se obliga el Contratista a mantener en los trabajos del personal técnico que se requiera la obra. El Contratista podrá nombrar y remover libremente el personal que necesite para sus trabajos; pero el Interventor o el Ministerio de Obras Públicas podrán exigir que se cambie a cualquier empleado u obrero sin dar explicación ninguna sobre el particular y el Contratista deberá cumplir tal exigencia inmediatamente. El Contratista se obliga a cumplir por su cuenta y a su costa con todas las prestaciones sociales que establece el Código Sustantivo del Trabajo para el personal que trabaje en las obras materia de este contrato.
Cláusula sexta. Adquisición de zonas, servidumbres y pago de perjuicios. El Interventor, con la colaboración del Contratista y la aprobación del Gobierno, adquirirá los terrenos y servidumbres necesarios para las obras, ya sea mediante arreglos amigables, o como consecuencia de expropiaciones decretadas mediante arreglos amigables por las autoridades competentes, o de cualquiera otra manera que prevean las leyes y demás disposiciones existentes. Las escrituras de compra se extenderán a favor de la Nación. Los contratos que se celebren con este fin requerirán las aprobaciones que exijan las leyes para dichas clases de contratos. Igualmente el Interventor, con la cooperación del Contratista y la aprobación del Gobierno, hará los arreglos necesarios para el pago de perjuicios a terceros, cuando esos perjuicios no se deban a negligencia o descuido del Contratista, pues en estos casos dichos pagos los hará el Contratista por su cuenta y a su costa.
Cláusula séptima. Precios unitarios. El Gobierno pagará al Contratista las obras que éste se compromete a ejecutar en virtud del presente contrato a los siguientes precios unitarios fijos: Cercas de cuatro hilos de alambre, estación de madera rajada a hacha, el kilómetro a mil doscientos pesos ($ 1.200.00); limpieza y desenraice, el metro cuadrado a($ 0.08); movimiento de tierra, de toda clase de material, excluyendo la roca dura e incluyendo el transporte y la nivelación de la banca, el metro cúbico a un peso con cuarenta y siete centavos ($ 1.47); roca dura, el metro cúbico a dos pesos con sesenta y dos centavos ($ 2.62); rondas y zanjas, el metro cúbico a un peso con cuarenta y siete centavos ($ 1.47); excavaciones secas, el metro cúbico a tres pesos con diez centavos ($ 3.10); excavaciones húmedas, el metro cúbico a ocho pesos ($ 8.00);
Nota: Por cada metro de profundidad de excavación húmeda a partir de dos metros se reconocerá un aumento de un peso ($ 1.00) el metro cúbico; concreto simple 1:36:6, el metro cúbico a cien pesos ($ 100.00); concreto reforzado, el metro cúbico a trescientos pesos ($ 300.00); bloques de concreto el metro cúbico a cien pesos ($ 100.00); alcantarillas de concreto de 24", el metro lineal a cincuenta pesos ($ 50.00); alcantarillas de concreto de 30", el metro lineal a sesenta pesos ($ 60. 00); alcantarillas de concreto de 40", el metro lineal a ciento quince pesos ($ 115.00); filtros de 8" perforados, el metro lineal a diez y ocho pesos ($ 18.00); tubos Armco de 24" el metro lineal a ochenta y cinco pesos ($ 85.00); tubos Armco de 30", el metro lineal a ciento quince pesos ($ 115.00); tubos Armco de 40" el metro lineal a doscientos treinta pesos ($ 230.00); tubos Armco de 50", el metro lineal a trescientos quince pesos ($ 315.00); tubos Armco de 60", el metro lineal a trescientos ochenta pesos ( $ 380.00); enrielado y nivelación, pero sin balastar, el kilómetro a cinco mil pesos ($ 5.000.00); derrumbes, el metro cúbico a setenta centavos ( $ 0.70); teléfonos 3 canales, sin incluir alambre ni aparatos ni postes, a mil setecientos pesos kilómetro.
Parágrafo primero. Es entendido que los precios unitarios a que se refiere la presente cláusula cubren los siguientes gastos
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- Remuneración y honorarios del Contratista.
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- Sueldos y jornales.
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- Los materiales, enseres y demás elementos de consumo y de construcción que requiera la realización de la obra en la forma y con las especificaciones que se estipulan en este contrato.
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- El transporte y aseguro de los materiales y enseres y demás elementos de que trata el numeral anterior, y del equipo que le suministre el Gobierno.
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- Los gastos de subsistencia, alojamiento y transporte del personal.
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- Los trabajos de replanteo de la línea.
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- Los gastos de campamento. Pero el Contratista tendrá derecho a usar los campamentos existentes de propiedad del Gobierno y a devolverlos en el mismo estado en que los reciba.
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- Las prestaciones sociales de conformidad con lo previsto en el Código Sustantivo del Trabajo.
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- La depreciación, conservación y reparación del equipo para la construcción de la obra, el cual será de propiedad del Contratista.
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